Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (22/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 2.- El Mandato Complementario de Acceso que se aprueba en el artículo precedente, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas la noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 028-2026-DPRC/OSIPTEL, que contiene el Mandato Complementario de Acceso a las empresas Viettel Perú S.A.C. e Intermax S.A.C. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, publicar dicha resolución, conjuntamente con el Informe N° 028-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato Complementario de Acceso en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2489020-1 Rectifican Resolución de Consejo Directivo N° 000002-2026-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Compartición entre las empresas North Telecom S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. RESOLUCIÓN N° 000017-2026-CD/ OSIPTEL San Borja, 19 de febrero del 2026 EXPEDIENTE N° : 00014 -2025 -CD -DPRC/MC MATERIA :Recti fi cación de error material de la Resolución de Consejo Directivo N° 000002 -2026 -CD/ OSIPTEL ADMINISTRADOS :North Telecom S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo N° 000002-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2026, mediante la cual se aprobó el Mandato de Compartición correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00014-2025-CD-DPRC/MC entre las empresas North Telecom S.A.C. (en adelante, North Telecom) y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante, Electronorte); y, (ii) El Informe N° 000033-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que propone la recti fi cación por error material de la Resolución de Consejo Directivo N° 000002-2026-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 11 de setiembre de 2025, North Telecom S.A.C. solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Compartición con Electronorte, en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000002-2026-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el Mandato de Compartición entre North Telecom y Electronorte, conforme al contenido del Informe N° 000297-2025-DPRC/ OSIPTEL; Que, posteriormente se identi fi có que en el numeral (ii) de la sección de Vistos de dicha resolución se consignó erróneamente que el Informe N° 000297-2025-DPRC/ OSIPTEL proponía declarar improcedente la solicitud de Mandato de Compartición, pese a que el informe concluye que North Telecom cumplió con las condiciones previstas en la Ley N° 29904 y en la Norma Procedimental de Mandatos; y, recomienda expresamente emitir el Mandato de Compartición solicitado; Que, asimismo, se veri fi có que la parte considerativa y el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 000002-2026-CD/OSIPTEL son coherentes con el sentido del Informe N° 000297-2025-DPRC/OSIPTEL, al disponer la aprobación del Mandato de Compartición entre North Telecom y Electronorte; Que, por lo tanto, el texto consignado en la sección de Vistos constituye un error material, al atribuir al informe una conclusión contraria a su contenido real; Que, de conformidad con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales en actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, siempre que no se altere el sentido de la decisión; Que, atendiendo a dicho marco legal, corresponde recti fi car el error material advertido, a fi n de asegurar la concordancia entre la sección de Vistos, el contenido del Informe N° 000297-2025-DPRC/OSIPTEL y la decisión adoptada por el Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; estando al Acuerdo N° 1062/5120/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 1062/26 de fecha 12 de febrero de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000033-2026-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en el numeral (ii) de la sección de Vistos de la Resolución de Consejo Directivo N° 000002-2026-CD/OSIPTEL en los siguientes términos: DICE: “(ii) El Informe N° 000297-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone declarar improcedente la solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura de North Telecom S.A.C.; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;” DEBE DECIR: “(ii) El Informe N° 000297-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura de North Telecom S.A.C.; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;” Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas la noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 000033-2026-DPRC/OSIPTEL a North Telecom S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.; Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución, conjuntamente con el Informe N° 000033-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2489022-1