Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (22/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban Manual de Operaciones y nueva Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Salud Junín DECRETO REGIONAL N° 004-2025-GRJ/GR Huancayo, 24 de julio de 2025 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: La Opinión Legal N° 422-2025-GRJ/ORAJ, de fecha 23 de mayo de 2025, Informe Técnico N° 07- 2025-GRJ/GGR/ORDITI, emitido el 0 de mayo de 2025 y recepcionado el 09 de mayo de 2025, Reporte N° 0089-2025-GRJ-DIRESA-DG, emitido el 10 de abril de 2025 y recepcionado el 11 de abril de 2025, Reporte N° 103-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM, emitido el 08 de abril de 2025 y recepcionado el 09 de abril de 2025, Informe Técnico N° 001-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UO, emitido el 04 de abril de 2025 y recepcionado el 08 de abril de 2025, Informe Legal N° 28-2025-GRJ-DRSJ-OAJ, de fecha 12 de marzo de 2025, Reporte N° 038-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM, de fecha 11 de febrero de 2025, Informe N° 008-2025-GRJ-DRSJ-OEPEPM/UOM, de fecha 10 de febrero de 2025, Memorando N° 51-2025-GRJ/GGR/ORDITI, emitido el 23 de enero de 2025 y recepcionado 27 de enero de 2025, Reporte N° 0342-2024-GRJ-DIRESA-DG, emitido el 23 de diciembre de 2024 y recepcionado el 24 de diciembre de 2024, Reporte N° 669-2024-GRJ-DRSJ-OAJ, emitido el 20 de diciembre de 2024 y recepcionado el 23 de diciembre de 2024, Reporte N° 532-2024-GRJ-DRSJ-OEPEPM, de fecha 16 de diciembre de 2024, Informe N° 076-024-GRJ- DRSJ-OEPEPM/UO, emitido el 10 de diciembre de 2024 y recepcionado el 13 de diciembre de 2024, Reporte N° 441-2024-GRJ/GGR/ORDITI, emitido el 29 de mayo de 2024 y recepcionado el 29 de mayo de 2024; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley N° 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la ley N° 27783, ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 5 de la ley N° 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”;Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica, establece que, “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”; Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21 de la ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional, según Ley N° 30305; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decreto y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de pliego presupuestal del Gobierno Regional; Que, el artículo 37 de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano; Que, el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que fortalece la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de las cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, establecimiento las líneas de dependencia. Así también, formalizar la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre unidades y estableciendo las líneas de dependencia; Que, así, el anexo 04 de los lineamientos N° 02-2020- SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, señala el formato del MOP, contiene títulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Titulo Primero: Disposiciones Generales.- se Desarrolla; Finalidad, Misión, Naturaleza, Objeto, Entidad a la que pertenece, Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones de fi nidas en su norma de creación y Base Legal, se re fi ere a su norma de creación y la normatividad complementaria aplicable. b. Titulo Segundo: De la Estructura. — en este Título se desarrolla la estructura del programa, indiciando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Titulo Tercero. Procesos. - descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y los productos, d. Anexo. Organigrama del Programa, Mapa de Procesos Nivel 0, Mapa de Procesos Estratégicos Nivel 0 y Nivel 1, Mapa de Procesos Misionales Nivel 0 y Nivel 1, Mapa de Procesos de Soporte Nivel 0 y Nivel 1, Inventario de Procesos Estratégicos, Inventario de Procesos Misionales, Inventario de Procesos de Soporte, Ficha Técnica de Procesos Estratégicos, Ficha Técnica de Procesos Misionales, Ficha Técnica de Procesos de Soporte, Matriz del Cliente Producto, Ficha Técnica de Indicadores; Que, de conformidad a lo establecido en el número 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y sus modi fi catoria; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de la alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales; Que conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los señala en su artículo 21 que, es atribución del presidente regionales. h) aprobar la norma reglamentaria de organización y funciones de la dependencia Administrativa del Gobierno Regional; Que mediante Ordenanza Regional N° 357-GRJ/CR, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Junín y su modi fi catoria aprobado con Ordenanza Regional N° 376- 2023-GRJ/CR; Que mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020- PCM/SGP, se aprobó los lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y