Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / de corresponder, declarar la conclusión del RAT mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es rati fi cado por Resolución Ministerial del Ente rector; Que, el artículo 112 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que las Empresas Prestadoras Municipales que hayan concluido el RAT, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del referido régimen. En dicho plazo, el OTASS pone a disposición de la Empresa Prestadora Municipal a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico; Que, el párrafo 225.4 del artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), dispone que concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente rector a propuesta del OTASS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 241-2025-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio” en cuyo artículo 7 se regula la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio (Post RAT); Que, en dicho marco, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 00141-2025-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de la Sunass aprueba el Informe N° 0111-2025-SUNASS-DF, Informe Final de Evaluación para la Continuidad en el Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS Ilo S.A., determinando que la referida empresa no incurre en causales para su continuidad en el RAT; Que, por su parte, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Ordinaria N° 004-2026, mediante Acuerdo N° 01 declara la conclusión del RAT de la EPS Ilo S.A., establece el periodo del Post RAT por el plazo de dos (02) años en la EPS Ilo S.A.; y pone a disposición de la referida empresa, a tres (03) gerentes (Gerente General, Gerente Operacional y Gerente Comercial), cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS; Que, a través de la Nota N° 094-2026-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 143-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, se señala que, en base a la evaluación realizada por la Sunass, la EPS Ilo S.A. no incurre en causales para su continuidad en el RAT, y de acuerdo al análisis efectuado por el OTASS, su Consejo Directivo declara la conclusión del RAT de dicha Empresa Prestadora Municipal, establece el periodo del Post RAT y pone a disposición de la referida empresa, a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS; Que, mediante el Informe N° 142-2026-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que rati fi que el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del RAT de la EPS Ilo S.A., establece el periodo del Post RAT y pone a disposición de la referida empresa a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car el Acuerdo N° 01 adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Ordinaria N° 004-2026 de fecha 05 de febrero de 2026, que declara: 1. La conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A. 2. El periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; así como, que el OTASS pone a disposición de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A. a tres (03) gerentes (Gerente General, Gerente Operacional y Gerente Comercial), cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS, por el periodo de dos (02) años. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, y a la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A. para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob. pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2489318-1 Ratifican Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPS EPSSMU S.A., el periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2026- VIVIENDA Lima, 20 de febrero de 2026 VISTOS: Los O fi cios N°s 000035-2026-OTASS-PE y 000049-2026-OTASS-PE de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2025-SUNASS-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; la Nota N° 088-2026-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N°