Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (22/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / 136-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 144-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, el mismo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 89 del TUO de la Ley del Servicio Universal, es el encargado de promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el numeral 4 del artículo 85 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), tiene la función de evaluar a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, Empresas Prestadoras Municipales) a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) establecidas en el párrafo 97.1 del artículo 97 del TUO de la Ley del Servicio Universal; Que, el numeral 3 del párrafo 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta con la función de priorizar, dirigir y declarar el ingreso y salida del RAT en las Empresas Prestadoras Municipales; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS llevado a cabo en la Sesión N° 013-2018, rati fi cado mediante Resolución Ministerial N° 375-2018-VIVIENDA, se declara el inicio al RAT en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima (EPS EPSSMU S.A.); Que, acorde a lo dispuesto en el párrafo 107.1 del artículo 107 del TUO de la Ley del Servicio Universal, uno de los efectos del inicio del RAT es la suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las Empresas Prestadoras Municipales, asumiendo el OTASS dichas funciones y atribuciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que la Sunass realice una evaluación ad hoc de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT, la cual es remitida al OTASS para su veri fi cación y, de corresponder, declarar la conclusión del RAT mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es rati fi cado por Resolución Ministerial del Ente rector; Que, el artículo 112 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que las Empresas Prestadoras Municipales que hayan concluido el RAT, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del referido régimen. En dicho plazo, el OTASS pone a disposición de la Empresa Prestadora Municipal a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico; Que, el párrafo 225.4 del artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), dispone que concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente rector a propuesta del OTASS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 241-2025-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio” en cuyo artículo 7 se regula la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio (Post RAT); Que, en dicho marco, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 141-2025-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de la Sunass aprueba el Informe N° 107-2025-SUNASS-DF, Informe Final de Evaluación para la Continuidad en el Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS EPSSMU S.A., determinando que la referida empresa no incurre en causales para su continuidad en el RAT; Que, por su parte, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Extraordinaria N° 003-2026, mediante Acuerdo N° 03 declara la conclusión del RAT de la EPS EPSSMU S.A., establece el periodo del Post RAT por el plazo de dos (02) años en la EPS EPSSMU S.A.; y pone a disposición de la referida empresa, a tres (03) gerentes (Gerente General, Gerente Operacional y Gerente Comercial), cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS; Que, a través de la Nota N° 088-2026-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 136-2026-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, se señala que, en base a la evaluación realizada por la Sunass, la EPS EPSSMU S.A. no incurre en causales para su continuidad en el RAT, y de acuerdo al análisis efectuado por el OTASS, su Consejo Directivo declara la conclusión del RAT de dicha Empresa Prestadora Municipal, establece el periodo del Post RAT y pone a disposición de la referida empresa, a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS; Que, mediante el Informe N° 144-2026-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que rati fi que el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del RAT de la EPS EPSSMU S.A, establece el periodo del Post RAT y pone a disposición de la referida empresa a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA;