Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car el Acuerdo N° 03 adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Extraordinaria N° 003-2026 de fecha 27 de enero de 2026, que declara: 1. La conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPS EPSSMU S.A. 2. El periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; así como, que el OTASS pone a disposición de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima (EPS EPSSMU S.A.) a tres (03) gerentes (Gerente General, Gerente Operacional y Gerente Comercial), cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS, por el periodo de dos (02) años. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, y a la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima - EPS EPSSMU S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2489320-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato Complementario de Acceso entre Viettel Perú S.A.C. e Intermax S.A.C., que modifica el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN N° 000016-2026-CD/ OSIPTEL San Borja, 16 de febrero del 2026 EXPEDIENTE : N° 00004-2025-CD-DPRC/MOV MATERIA :Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual entre las empresas INTERMAX S.A.C. y VIETTEL PERÚ S.A.C. ADMINISTRADOS :Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL), para que el Osiptel modi fi que el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/OSIPTEL, entre la solicitante y la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX); y, (ii) El Informe Nº 028-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato Complementario de Acceso de Operador Móvil Virtual; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de concertación entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de junio de 2023, se aprobó el Mandato de Acceso entre INTERMAX y BITEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante Carta N° 1423-2025/GL.CRD, recibida el 16 de octubre de 2025, BITEL solicitó al Osiptel la emisión de un mandato con el objeto de modi fi car el Mandato aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/OSIPTEL, a fi n de incorporar la cláusula “Mecanismos Anti-Spam”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 128-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario de Acceso, mediante la cual se propone incorporar al Mandato de Acceso entre INTERMAX y BITEL el numeral 1.3 denominado “Mecanismo Anti-spam”, asimismo, se otorga el plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que las partes remitan sus comentarios; Que, mediante Carta N° 00004-2026/GL.CDR, recibida el 2 de enero de 2026, BITEL, remite sus comentarios al proyecto de mandato; Que, mediante Carta N° CGG-000010-01-2026, recibida el 14 de enero de 2026, INTERMAX remitió su posición sobre los comentarios formulados por BITEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde emitir el Mandato Complementario de Acceso entre las empresas BITEL e INTERMAX; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y estando al Acuerdo N° 1061/5114/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 05 de febrero de 2026; y, sobre la base del Informe N° 028-2026-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario de Acceso entre Viettel Perú S.A.C. e Intermax S.A.C., que modi fi ca el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 143-2023-CD/ OSIPTEL, de acuerdo con el Informe N° 028-2026-DPRC/ OSIPTEL.