Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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5 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / D000038-2026-OGPPM-OOM-MINSA, a través del cual advierte que se han realizado ajustes a las funciones, las fi chas técnicas sustentatorias; por lo que, encontrándose el MOP del CDC de acuerdo a la metodología establecida en las normas vigentes en materia de organización del Estado, corresponde continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° D000168-2026-OGAJ- MINSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable emitir el acto resolutivo que apruebe el MOP del CDC, en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (www.dge.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2489321-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Ratifican Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A., el periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2026- VIVIENDA Lima, 20 de febrero de 2026 VISTOS: Los O fi cios N°s. 000046 y 000068-2026-OTASS-PE, de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; la Resolución de Consejo Directivo N° 00141-2025-SUNASS-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; la Nota N° 094-2026-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 143-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 142-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, el mismo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 89 del TUO de la Ley del Servicio Universal, es el encargado de promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el numeral 4 del artículo 85 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), tiene la función de evaluar a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, Empresas Prestadoras Municipales) a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) establecidas en el párrafo 97.1 del artículo 97 del TUO de la Ley del Servicio Universal; Que, el numeral 3 del párrafo 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta con la función de priorizar, dirigir y declarar el ingreso y salida del RAT en las Empresas Prestadoras Municipales; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS llevado a cabo en la Sesión N° 016-2015, rati fi cado mediante Resolución Ministerial N° 043-2016-VIVIENDA, se declara el inicio al RAT en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A.; Que, acorde a lo dispuesto en el párrafo 107.1 del artículo 107 del TUO de la Ley del Servicio Universal, uno de los efectos del inicio del RAT es la suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las Empresas Prestadoras Municipales, asumiendo el OTASS dichas funciones y atribuciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que la Sunass realice una evaluación ad hoc de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT, la cual es remitida al OTASS para su veri fi cación y,