Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el artículo 123 de la referida Ley N° 26842, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, en virtud de lo indicado, los artículos 76 y 79 de la Ley N° 26842 establecen que, la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, así como está facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que, todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, del mismo modo, el artículo 124 de la Ley N° 26842 señala que, en aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de Salud a nivel nacional, los órganos desconcentrados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia, estableciéndose en el artículo 127-A que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, es responsable de monitorear, organizar, dirigir y ejecutar las medidas de respuesta efectivas e inmediatas de carácter temporal, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos del Ministerio de Salud; Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente, entre otros, en: i) Salud de las personas, ii) Epidemias y emergencias sanitarias, y, iii) Inteligencia Sanitaria; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo N° 1161, establece que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en ese contexto, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, prevé que el CDC es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, re fi riendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley N° 27658, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el numeral 7.4 del artículo 7 señalan que, el Manual de Operaciones (MOP) desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama; Que, por su parte el numeral 14.1 del artículo 14 señala que, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; asimismo, requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un MOP de corresponder. De otro lado, indica que dichos órganos actúan en representación de la entidad de la cual forman parte y en el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, el literal b) del artículo 53 de los mencionados Lineamientos establece que el MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; Que, asimismo, el artículo 55 de los referidos Lineamientos señala que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el indicado documento técnico. De igual forma, precisa que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, en su Subcapítulo II, referido al Contenido, Sustento y Aprobación del MOP, en el literal C señala que, la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no es requisito para aprobar un MOP; Que, asimismo, es importante señalar que los indicados Lineamientos N° 02-2020-SGP precisan que para la publicación del MOP se debe tomar en cuenta las mismas consideraciones establecidas para la publicación de un Reglamento de Organización y Funciones; por lo que, el dispositivo legal aprobatorio del MOP debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el texto del mismo, así como su organigrama, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional; Que, mediante Memorándum N° D000245-2026-CDC- MINSA el CDC remite la Nota Informativa N° D000023- 2026-CDC-MBC-MINSA, conteniendo los Informes N° D000002-2026-CDC-UGA-MINSA y N° D000040-2025-CDC-AL-MINSA, de su Unidad de Gestión Administrativa y de su Coordinadora de Asesoría Legal, respectivamente, a través del cual propone su MOP; Que, por intermedio del Memorándum N° D000279- 2026-OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N°