Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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17 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / personas en el territorio, el de mejorar la gestión interna en las entidades públicas, el de fortalecer la mejora continua en el Estado y el de garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas; Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública y la Resolución de Contraloría N° 0146-2019- CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que el literal e) del sub numeral 7.1.1 del numeral 7.1 de la Directiva DI 001-OPPM/001, denominada “Documentos Normativos del RENIEC”, aprobada con Resolución Secretarial N° 000084-2024/SGEN/RENIEC (08JUL2024), establece que el órgano formulador elabora las Propuestas de Documento Normativo (PDN) necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, a partir de normas vigentes, a iniciativa del órgano o unidad orgánica que tenga competencia en la materia a regular, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas; Que en ese contexto y mediante el documento de vistos, la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad, en virtud a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/ JNAC/RENIEC (08ABR2024), propone la aprobación del documento normativo denominado Reglamento “Formación Ciudadana e Identidad”, cuyo objetivo es establecer normas que regulen internamente las funciones de la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad - OFCI, a fi n de contribuir al correcto desarrollo de las actividades académicas y formativas dirigidas a los/las servidores/as del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a los/las Registradores/as de O fi cinas de Registro de Estado Civil que por delegación funcionan en las Municipalidades, Centros Poblados, y Comunidades Nativas, O fi cinas Consulares y a la ciudadanía en general, sobre los temas de competencia de la entidad; así como desarrollar investigaciones, publicaciones y gestionar el “Centro de Documentación”; Que en mérito a ello, la Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación del Documento Normativo propuesto por lo que procedió a la codi fi cación del mismo como Reglamento RE-008- OFCI/001 “Formación Ciudadana e Identidad”, primera versión; Que en ese contexto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-008-OFCI/001 “Formación Ciudadana e Identidad”, primera versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural; asimismo, precisa que, de forma previa, corresponde dejar sin efecto el Reglamento RE-207-ER/001 “Escuela Registral” primera versión, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000037-2017-JNAC/RENIEC (08MAR2017); Estando a la propuesta de la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad y a lo opinado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, conforme con el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modi fi catorias y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento RE-207-ER/001, denominado “Escuela Registral” primera versión, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000037-2017-JNAC/RENIEC (08MAR2017). Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento RE- 008-OFCI/001 “Formación Ciudadana e Identidad”, primera versión, propuesto por la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad, que en anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad el cumplimiento de lo dispuesto y a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y su anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publiquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 2489315-1 Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, correspondiente al Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000026-2026/ JNAC/RENIEC Lima, 20 de febrero del 2026 VISTOS:La Hoja de Elevación N° 000035-2026/OPH/ RENIEC (17FEB2026), de la O fi cina de Potencial Humano; el Informe N° 000085-2026/OPH/UGP/RENIEC (12FEB2026), de la Unidad de Gestión de Personal de la Ofi cina de Potencial Humano; el Informe N° 000177-2025/ OAJ/RENIEC (20FEB2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el registro único de Identi fi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante la Ley N° 32513, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 que, entre otros, incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, modi fi cado por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos