Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Modifican el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000001-2026-SANIPES/PE, sobre delegación de facultades en materia administrativa en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000024-2026- SANIPES/PE Lince, 20 de febrero del 2026 VISTO: Los Informes N° 000165-2026-SANIPES/OA-UA y N° 000195-2026-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 000090-2026-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000038-2026-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 000352-2026-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° 00060-2026-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 00079-2026-SANIPES/GG de la Gerencia General y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del precitado cuerpo normativo, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos, a otros al interior de una misma entidad; asimismo, se señala como límite a la delegación, la competencia de resolver recursos administrativos, de emitir normas de carácter general, y las atribuciones recibidas en delegación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2017-PRODUCE, se designa a la O fi cina de Administración del SANIPES como una de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Producción, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000001-2026-SANIPES/PE de fecha 06 de enero de 2026, se resolvió en el artículo 3, delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2026, diversas facultades en materia de administrativa; Que, mediante Informes N° 000165-2026-SANIPES/ OA-UA y N° 000195-2026-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento, e Informe N° 000090-2026-SANIPES/ OA de la O fi cina de Administración, se solicita que la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de titular de la entidad, delegue en el Jefe de la O fi cina de Administración, diversas facultades en materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como la delegación de competencias en materia de inversión pública para el año 2026; Que, mediante Memorando N° 000352-2026- SANIPES/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 000038-2026-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, por el que opina favorablemente para que la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de titular de la entidad, delegue a la O fi cina de Administración, en materia de inversión pública, la facultad de “Aprobar los expedientes técnicos de obra y documentos equivalentes para la ejecución de las inversiones programadas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES”; Que, respecto a las facultades en materia de contrataciones, el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, establece que: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato (...)”. En esa línea, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, precisa que “Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria”; por lo que los contratos que sostiene el SANIPES, derivados de los procedimientos de selección convocados durante la vigencia de la precitada ley, continúan rigiéndose por esta hasta su culminación, haciendo atendible el pedido de delegación de facultades de la O fi cina de Administración en razón de especialidad técnica, y e fi ciencia administrativa; Que, respecto a las facultades en materia de inversión pública para el año 2026, se tiene que de conformidad con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión.”; es decir, para el caso del SANIPES, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, el cual en su artículo 10 señala que la Presidencia Ejecutiva es titular de la entidad y máxima autoridad ejecutiva, siendo que los literales y) y z) del artículo 11, establecen como sus funciones el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; y delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad respectivamente; Con los vistos de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF- 63.01, Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones