Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (22/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026 El Peruano / de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos;” DEBE DECIR: “VISTOS: El Informe N° 000003-2026-SUNAT/8A0200 emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y el Informe N° 000003-2026-SUNAT/1V2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos; ” (…) QUINTO CONSIDERANDODICE:“Que, mediante Informe Técnico N° 000003-2026- SUNAT/8A0200, la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos, en su calidad de unidad de organización responsable de la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos, sustenta la propuesta de modi fi cación del citado instrumento de gestión, indicando que, a fi n de viabilizar el Concurso de Mérito Interno, y contando con el MCC con fi chas de cargo de carácter genérico, resulta necesario actualizar dicho instrumento mediante la incorporación en él, de fi chas de cargo especí fi cas que detallen funciones, formación académica y conocimientos técnicos en las unidades y con los niveles que se requieren para dicho Concurso;” DEBE DECIR: “Que, mediante Informe N° 000003-2026- SUNAT/8A0200, la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos, en su calidad de unidad de organización responsable de la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos, sustenta la propuesta de modi fi cación del citado instrumento de gestión, indicando que, a fi n de viabilizar el Concurso de Mérito Interno, y contando con el MCC con fi chas de cargo de carácter genérico, resulta necesario actualizar dicho instrumento mediante la incorporación en él, de fi chas de cargo especí fi cas que detallen funciones, formación académica y conocimientos técnicos en las unidades y con los niveles que se requieren para dicho Concurso;” (…) SÉTIMO CONSIDERANDO DICE:“De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2.2. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE; lo señalado en los Informes Técnicos N° 000003-2026-SUNAT/8A0200 y N° 000003-2026-SUNAT/1V200 de la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y de la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria;” DEBE DECIR: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.2.2. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE; lo señalado en los Informes N° 000003-2026-SUNAT/8A0200 y N° 000003-2026-SUNAT/1V2000 de la O fi cina de Plani fi cación y Coordinación de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y de la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria;” 2489224-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban el Reglamento RE-008-OFCI/001 “Formación Ciudadana e Identidad”, primera versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2026/ JNAC/RENIEC Lima, 20 de febrero del 2026VISTOS:Los Memorandos N° 000324-2025/OFCI/RENIEC (06JUN2025), N° 000599-2025/OFCI/RENIEC (13NOV2025) y N° 000032-2026/OFCI/RENIEC (14ENE2026) de la Ofi cina de Formación Ciudadana e Identidad y los Informes Nº000013-2025/LJB/OFCI/UFIAP/RENIEC (02JUN2025) y N° 000047-2025/JSV/OFCI/UFIAP/RENIEC (12NOV2025) de la Unidad de Formación, Investigación Académica y Publicaciones de la O fi cina de Formación Ciudadana e Identidad; los Memorandos N° 001508-2025/OPPM/ RENIEC (31DIC2025) y N° 000108-2026/OPPM/RENIEC (29ENE2026) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes N° 000294-2025/OPPM/ UMO/RENIEC (31DIC2025) y N° 000019-2026/OPPM/ UMO/RENIEC (29ENE2026) de la Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nº 000002-2026/OAJ/ RENIEC (06ENE2026) y N° 000115-2026/OAJ/RENIEC (02FEB2026) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que de igual forma, el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las