Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 062 -2026-OGAJ-MPI, de fecha 20 de enero del 2026, opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba “Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040” presentado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, recomendando remitir los actuados al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE ILO AL 2040 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE ILO AL 2040, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura: Presentación I. Situación actual del territorio II. Situación futura deseada del territorioIII. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores IV. Anexos a. Caracterización b. Diagnóstico c. Análisis prospectivod. Diseño del futuro deseadoe. Matriz de determinación de objetivos estratégicosf. Matriz de determinación de acciones estratégicas g. Inversiones estratégicas con enfoque territorial h. Matriz de articulación de planesi. Fichas de indicadoresj. Evidencias del proceso participativo y concertado. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Ilo la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Ilo al 2040. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 623-2017-MPI, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Ilo al 2030. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación provincial, asimismo encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información; la publicación de dicha ordenanza y a su vez con su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde 2485919-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA Ordenanza Municipal que aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - 2025) de la Municipalidad Distrital de Huarmaca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2025-MDH/CM Huarmaca, 24 de julio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº14-2025, de fecha 22 de julio de 2025; Informe Nº475-2025-MDH/ GPP, de fecha 27 de junio de 2025, suscrito por Gerente de Pani fi cación y Presupuesto; Informe legal Nº 002- 2025-MDH/OGAJ, de fecha 08 de julio de 2025, suscrito por el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 097-2025-MDH/CM, se aprobó la Ordenanza Municipal que APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA; y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004- 2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos Establecidos para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Tramites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de ministros, a través de la secretaria de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Tramites (SUT), aprobado por el Decreto Supremo Nº031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal SUT, para registrar todos los