Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Cabe precisar que, las modi fi caciones materia de incorporación no implican incremento del monto total asignado para la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, sino la redistribución de los saldos no contratados como consecuencia de hechos sobrevinientes atribuibles a proveedores seleccionados, efectuándose dentro del marco excepcional previsto en el artículo 58.3 del RFSFP; en tal sentido, corresponde formalizar dichas adecuaciones a fi n de garantizar la continuidad, igualdad de condiciones y efectiva difusión de la franja electoral, en observancia de los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa; En consecuencia, resulta necesario formalizar la actualización del Plan de Medios, a fi n de preservar la regularidad del proceso electoral y garantizar el derecho de participación política de las organizaciones involucradas, conforme a las competencias constitucionales y legales de la ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) y r) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modi fi catoria; Con el visado de Gerencia General, la Secretaría General; y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCORPORAR al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000011- 2026-JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, las modi fi caciones detalladas en el siguiente enlace: https:// www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Plan-Medios-Franja- EG2026-2daInc.pdf, el mismo que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- MANTENER vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000011-2026- JN/ONPE, de fecha 20 de enero del 2026, que resuelve aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026 y Resolución Jefatural N° 000020-2026-JN/ONPE, de fecha 04 de febrero del 2026, que resuelve incorporar modi fi caciones al Plan de Medios Franja Electoral de las Elecciones Generales 2026. Artículo Tercero.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 2489815-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concluyen régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa RESOLUCIÓN SBS N° 00537-2026 Lima, 24 de febrero de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 00168-2026, emitida el 21.01.2026 y noti fi cada el 22.01.2026, esta Superintendencia dispuso someter a régimen de intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito (COOPAC Éxito) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General); y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales); al haber reportado, al 31.03.2025, un patrimonio negativo de - S/ 518 596.70, producto de las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público de Nivel 1 o 2 (como es el caso de la COOPAC Éxito), tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (Procedimiento para la realización de la Asamblea); la Asamblea General de Intervención 1 de la COOPAC Éxito en Intervención se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día jueves 29.01.2026, en segunda convocatoria, contando con la participación de diez (10) socios inscritos en el Padrón de Socios remitido por la COOPAC Éxito a esta Superintendencia dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Éxito, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia, el cual venció el 21.02.2026; Que, a través de la Carta S/N del 31.01.2026, recibida el 09.02.2026, el socio Freddy Alonso Valdivia Velásquez, identi fi cado con DNI N° 29517871, informó de su elección como representante de los socios para fi nes del proceso de levantamiento de la causal de intervención, alcanzando un documento de designación del 31.01.2026, en el que se verifi can las fi rmas de apoyo de seis (06) socios asistentes a la Asamblea de Intervención, los que superan el 30% del total de asistentes (10) establecido en el artículo 6 del Procedimiento para la realización de la Asamblea; Que, mediante las cartas S/N recibidas el 09.02.2026, 12.02.2026 y 21.02.2026, el representante de los socios de la COOPAC Éxito presentó nueve (09) documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por nueve (09) socios, por S/ 533 290.00; Que, en la evaluación de dicha documentación, se determinó que los documentos de autorización presentados acreditan el consentimiento otorgado por los socios para proceder con la capitalización de dichas acreencias que ascienden, en conjunto, a S/ 533 290.00; Que, el importe de S/ 533 290.00 resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención de la COOPAC Éxito, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 31.03.2025, ascendente a - S/ 518 596.70, señalado en la Resolución SBS N° 00168-2026; Que, de acuerdo con el artículo 214.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo