Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y sus modi fi catorias (TUO LPAG), cabe la revocación de los actos administrativos cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para su emisión cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, por tanto, corresponde revocar la Resolución SBS N° 00168-2026, en todos sus extremos; procediéndose en consecuencia, a levantar la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Éxito, dando fi n al mismo; Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a la señorita Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identi fi cado con DNI N° 43215362, como interventores, principal y alterno, respectivamente; Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S. N° 001-2026-PRODUCE, concordante con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Éxito; Que, en consecuencia, corresponde devolver la administración de la COOPAC Éxito al Consejo de Administración inscrito en los Registros Públicos al momento de la intervención, según consta en el asiento C00022 de la partida registral N° 11242457 de la O fi cina Registral de Arequipa; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B.6 de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE: Artículo Primero.- Concluir el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales. Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 00168-2026, la que -entre otros aspectos- comprende la revocación de los poderes otorgados a la señorita Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identi fi cado con DNI N° 43215362, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito; y, en consecuencia, deberá procederse a la entrega de la entidad al Consejo de Administración, la cual se formalizará a través de la suscripción de la respectiva acta de entrega por uno o más de sus miembros inscritos: José Adolfo Suárez Chacón, identi fi cado con DN N° 29289803; Carlos Germán Bravo Molina, identi fi cado con DNI N° 29217239; Alfredo Herbert Ramirez Marrón, identi fi cado con DNI N° 29407712; Jesús Esther Aleman Abad, identi fi cada con DNI N° 29504647; y Moisés Renán Villagra Romero, identi fi cado con DNI N° 29419434. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Diario El Pueblo el 23.01.2026. 2489932-1Autorizan viaje de funcionaria de la SBS para participar en evento a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SBS N° 00551-2026 Lima, 25 de febrero de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), para participar en la OECD Financial Markets Week: Working Party on Insurance and Pensions (WPIP), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OECD, que se realizará del 02 al 04 de marzo de 2026 en la ciudad de París, República Francesa; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Cristina Julia Nakasone Higa, Coordinador Ejecutivo de Metodologías y Estrategia Previsional de la Superintendencia Adjunta de Pensiones, del 28 de febrero al 05 de marzo de 2026 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 366,64 Viáticos US$ 2 700,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2490379-1