Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas con carácter de exclusivo o compartido en la prestación de servicios públicos locales, como son la educación y la cultura. Así también, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 82° de la misma Ley, las municipalidades, en materia de educación y cultura, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, promover actividades culturales diversas; Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2030 Ampliado de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 435 de fecha 31 de diciembre de 2025, tiene como Objetivo Estratégico Institucional (OE.01) “Optimizar los servicios sociales en el Distrito” , y como indicadores “Porcentajes de residentes y visitantes que acceden a servicios educativos, culturales y turísticos” ; Que, de acuerdo con los artículos 102° y 103°, literal i), de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprueba la modi fi cación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales; estando dentro de sus funciones, proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia; Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo formula la propuesta de “Reglamento del Club de Lectura Infantil de San Isidro”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para su gestión, organización y funcionamiento, a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo;Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000081-2026-04.0.0-GAJ/MSI; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DEL CLUB DE LECTURA INFANTIL DE SAN ISIDRO” el cual está conformado por cinco (05) Capítulos, quince (15) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto y su Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2489798-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2026 en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 585/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de febrero de 2026 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la prórroga de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2026; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de acuerdo al artículo 52° del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; y, conforme a los artículos 14° y 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, así como también que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagarse la primera hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; Que, con Informe N° 389-2026-SGRFTOC-GAT/ MDSJ, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente señala las razones para la prórroga del plazo de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, así como la prórroga de la fecha de vencimiento de pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial 2026; sustentando que nuestra entidad municipal se encuentra en proceso de emisión, impresión y distribución de la cuponera 2026; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N° 116-2026-GAT/MDSJM), así como opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 0652-2026-OPPI-OGPP/MDSJM, O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 045-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum