Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: el Informe N° D000021-2026-15.1.0-SSBD- GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D000004-2026-15.0.0-GSBS/MSI y el Memorando N° D000025-2026-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe N° D000023-2026-04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y conforme al artículo 42° de la misma norma se indica que mediante estos Decretos se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, por su parte, el numeral 18 del artículo 82° de la citada Ley Orgánica, indica que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen entre sus competencias normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; Que, por otro lado, el literal n) del artículo 105° del Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 617-MSI, prevé que, la Gerencia de Salud y Bienestar Social tiene entre sus funciones proponer lineamientos para el desarrollo social, deportivo y recreativo a nivel local; asimismo, señala el literal x) del artículo 108° del mismo cuerpo legal, respecto a las funciones de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, que la misma es responsable de proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2016-ALC, de fecha 16 de marzo de 2016, se aprobó el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal; Que, desde la aprobación del citado Reglamento en el año 2016, se han producido modi fi caciones en el marco normativo vinculado a la gestión pública, la simpli fi cación administrativa, la seguridad y salud en el trabajo, así como en las políticas públicas de promoción del deporte, la recreación y la salud, lo que hace necesario revisar y actualizar sus disposiciones a fi n de garantizar su coherencia con la normativa vigente y con la realidad actual del servicio deportivo municipal; Que, en dicho contexto, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deporte, con la conformidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social formula la propuesta de actualización del “Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal” el cual tiene por objetivo regular el funcionamiento del mencionado Complejo Deportivo, a cargo de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, ubicado en Av. Augusto Pérez Araníbar N° 1595 - San Isidro; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO”, el cual está conformado por tres (03) títulos, veintiún (21) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y cinco (05) anexos que forman parte integrante de este Reglamento. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 006-2016-ALC, de fecha 16 de marzo del 2016, que aprobó el “Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del Decreto de Alcaldía y Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal de San Isidro en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www. munisanisidro.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2489797-1 Aprueban el Reglamento del Club de Lectura Infantil de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2026-ALC/MSI San Isidro, 24 de febrero de 2026 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO: VISTOS: El Informe N° D000011-2026-18.0.0-GECT/ MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; el Informe N° D000081-2026-04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otro lado, el numeral 8 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; así también, en el numeral 8 del artículo 195°, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, turismo y cultura, entre otros, conforme a ley; Que, el literal a) del numeral 4.4 del artículo 4° la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que los gobiernos regionales y locales, están facultados para incluir en sus planes de desarrollo concertado, en los planes en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y en otros instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias; Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,