Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / N° 192-2026-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 076-2026-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 266-2026-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2026 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo 1º.- PRÓRROGA DE FECHAS- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2026, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2026. - Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2026, la fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial 2026. Artículo 2°.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de esta ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Ofi cina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas, el restricto cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munisjm.gob.pe, así como en el Portal del Estado Peruano; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2490323-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Prorrogan fechas de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, correspondientes al ejercicio fiscal 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2026/ MDSMP San Martín de Porres, 20 de febrero de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS: El Informe N° 069-2026-SGRTYCD/GAT/ MDSMP de fecha 09 de febrero de 2026 emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe N° 006-2026-GAT-MDSMP de fecha 12 de febrero de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 075-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de febrero de 2026 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 122-2026-MDSMP/GM de fecha 19 de febrero de 2026 de la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza N° 584/MDSMP publicada en el diario O fi cial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2025, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2026, estableciéndose el calendario de vencimiento correspondiente y facultándose al alcalde en la Tercera Disposición Final a dictar medidas complementarias y reglamentarias, incluyendo la prórroga de las fechas de vencimiento; Que, mediante Informe N° 069-2026-SGRTYCD/GAT/ MDSMP de fecha 09 de febrero de 2026, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, señala que resulta pertinente prorrogar el vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente del ejercicio fi scal 2026, fi jada para el mes de febrero, así como del impuesto predial del presente año, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026; dicha medida fortalece el vínculo entre la municipalidad y los contribuyentes, consolidando un sistema tributario más equitativo, e fi ciente e inclusivo; Que, mediante el Informe N° 006-2026-GAT- MDSMP de fecha 12 de febrero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 069-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 075-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de febrero de 2026, emite opinión legal favorable para la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 584/MDSMP, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 122-2026-MDSMP/GM de fecha 19 de febrero de 2026, corre traslado de los actuados a la Secretaría General, con la fi nalidad de que en el marco de sus competencias se sirva emitir el acto administrativo que corresponda; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2026, fi jada originalmente para el mes de febrero, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2026, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2026. Artículo Tercero.- La prórroga dispuesta mediante el preste Decreto de Alcaldía no implica condonación, exoneración ni reducción de la deuda tributaria, manteniéndose los montos, condiciones e incentivos tributarios establecidos en la normativa vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.