Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO: VISTOS: El Informe N° D000005-2026-15.0.0-GSBS/ MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000029-2026-15.1.0-SSBD/GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D000025-2026-04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 1° y 4° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores; Que, los numerales 2.4 y 3.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen dentro de sus funciones, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de adultos mayores; así como difundir y promover los derechos adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modi fi catoria, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, de acuerdo con el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y cuidados paliativos de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades y particularidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural; Que, mediante Ordenanza N° 586-2023, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2023, se aprueba la creación de la “Defensoría del Adulto Mayor de San Isidro”, el que constituye un espacio a favor de la persona adulta mayor orientado a promover su autonomía e independencia, con el fi n de mejorar su calidad de vida y preservar su salud. Asimismo, se faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la Defensoría del Adulto Mayor de San Isidro; Que, de acuerdo con los artículos 104° y 105°, literales l) y o), de la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprueba la modi fi cación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de la promoción y fomento de la salud y bienestar de la comunidad a través de la prestación de los servicios de salud, bienestar y deporte, gestionando los programas en bene fi cio del ciudadano, con la fi nalidad de crear una cultura de prevención y bienestar en el distrito, estando dentro de sus funciones dirigir y supervisar el funcionamiento de los programas y servicios sociales y proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia. Para ello, cuenta con la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, la cual, según los artículos 107° y 108°, literales u) y x), del citado ROF, es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar los de salud, bienestar y deporte en el distrito, estando dentro de sus funciones diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos sobre derechos en bene fi cio de los adultos mayores y proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, la Gerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de la promoción y fomento de la salud y bienestar de la comunidad a través de la prestación de los servicios de salud, bienestar y deporte, gestionando los programas en bene fi cio del ciudadano, con la fi nalidad de crear una cultura de prevención y bienestar en el distrito, estando dentro de sus funciones dirigir y supervisar el funcionamiento de los programas y servicios sociales y proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia. Para ello, cuenta con la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, la cual, según los artículos 107° y 108°, literales u) y x), del citado ROF, es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar los de salud, bienestar y deporte en el distrito, estando dentro de sus funciones diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos sobre derechos en bene fi cio de los adultos mayores y proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia; Que, en dicho contexto, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deporte, con la conformidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social formula la propuesta de “Reglamento de la Defensoría del Adulto Mayor de San Isidro”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulan la organización, funciones, procedimientos y mecanismos de articulación de la Defensoría del Adulto Mayor (DAM) de San Isidro, con el fi n de garantizar una gestión e fi ciente, coordinada y oportuna en la atención, orientación y defensa de los derechos de las personas adultas mayores del distrito; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000025-2026-04.0.0- GAJ/MSI; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- “APROBAR el REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DE SAN ISIDRO”, el cual está conformado por cinco (05) capítulos, veintiocho (28) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria, una Disposición Complementaria Final y cuatro (04) Anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto de Alcaldía y del Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro, www. munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2489795-1 Aprueban el Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2026-ALC/MSI San Isidro, 24 de febrero de 2026