Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob. pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2490325-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000018-2025- MPCP/ALC Callería, 19 de diciembre del 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, visto el Expediente Nº SGR00020250000010, en Sesión Ordinaria Nº 29-2025, de fecha 17 de diciembre de 2025, emitió el Acuerdo Nº 41-2025, conteniendo en el acta de la referida sesión, y; sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto al proceso de adecuación de procedimientos administrativos estandarizados que incluye la sustitución y/o reemplazo, e incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios prestados en exclusividad Estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación; cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, y de observancia obligatoria; así como de eliminación de procedimientos administrativos de otros conceptos. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la “Constitución Política del Perú”, en su Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 8º, artículo 9) de la Ley Nº 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 41.1 del artículo 41º de la norma acotada, indica que las entidades están obligadas a incorporar en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, estandarizados, aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Dentro de ese marco a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó el aplicativo Web de la metodología para las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos, denominado MI Costo, la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP y las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites (SUT)”, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información de sustento, formulados por las entidades de la administración pública; y con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA, que señala en el artículo 4º, que el Sistema Único de Tramites (SUT) permite registrar, integrar, simpli fi car , optimizar y estandarizar los TUPA; Que, a través de la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el “Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; y con Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba: “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, marco normativo que regula en el artículo 17º, numeral 17.2.1 “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva”, asimismo determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución Nº 004-2020-PCM-SGP, publicada el 06 agosto 2020, el sistema Único de Trámites (SUT) permite que la revisión del Expediente Regular que contiene el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se realice de forma digital; de tal manera que, no se requiere la presentación de documentos o expedientes físicos para la obtención de la opinión previa favorable del ministerio correspondiente, la Secretaría de Gestión