Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / 2.9. En esa línea, de los medios probatorios presentados por el señor alcalde, se advierte que, a través del Informe N° 017-2026-MDCC/Q-GDE-CCHL, del 23 de enero de 2026, el gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Ccatcca informó que la municipalidad fue ajena a la contratación y difusión del aviso publicitario en la emisora Radio Inti Raymi, el 14 de enero de 2026, y que, tras las indagaciones realizadas, se identi fi có a don Guillermo Laura Huamán como el único responsable de la contratación publicitaria, y a don Marcelino SaIcedo Loayza como el encargado de la producción y locución del audio. Además, dicho informe tiene como antecedente el Informe N° 006-2026-MDCC/Q/MECA-RP, suscrito por don Mijail Emerick Cruz Arroyo, residente del proyecto de accesibilidad productiva, quien niega haber solicitado o gestionado la realización de un aviso publicitario ni su difusión en la Radio Inti Raymi (830 AM); así como el Informe N° 007-2026-MDCC/OCII, elaborado por don Richard Huacapuma Huaycho, coordinador de Imagen Institucional, quien señaló que su o fi cina no participó en la producción ni contratación del referido a la publicidad difundida por la precitada empresa radial. 2.10. En mérito a lo expuesto, se concluye que el señor alcalde comunicó, a través de sus descargos, que la Municipalidad Distrital de Ccatcca no tuvo participación alguna en la contratación y difusión del aviso publicitario en la emisora Radio Inti Raymi, el 14 de enero de 2026, habiendo sustentado tal aseveración con informes emitidos por funcionarios de la propia municipalidad. En consecuencia, se advierte que los descargos realizados por el recurrente no fueron valorados por el órgano electoral competente, aspecto que debe ser considerado en el presente pronunciamiento. 2.11. En esa línea, el literal t del artículo 5 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.5.) estable que debe entenderse como publicidad estatal a aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. Sin embargo, se advierte que la publicidad difundida el 14 de enero de 2026, vía radial, no constituye publicidad estatal, debido a que la Municipalidad Distrital de Ccatcca no tuvo participación en sus elaboración ni función, por lo que no se utilizaron fondos ni recursos públicos. 2.12. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y, reformándola, declarar que el señor alcalde no incurrió en la infracción señalada en el literal b del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por León Quispe Yauri, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchis, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00155-2026-JEE-CNCH/JNE, del 2 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis; y, REFORMÁNDOLA , declarar que el referido alcalde no incurrió en la infracción del literal b del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2490305-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República, a fin de completar el periodo legislativo 2021-2026 RESOLUCIÓN Nº 0384-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026022685 LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 24 de febrero de 2026VISTO: el O fi cio Nº 151-2025-2026-ADP/PCR, recibido el 23 de febrero de 2026. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, don Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, presidente encargado del Congreso de la República, puso en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Nº 015-2025-2026-P-CR, del 23 de febrero de 2026, por la cual se declaró la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía doña Lucinda Vasquez Vela (en adelante, señora congresista), por su fallecimiento ocurrido el 21 de febrero de 2025. 1.2. En virtud de ello, y en aplicación del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, solicitó la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Congreso de la República 1.1. El artículo 25 establece: Reemplazo por el accesitario Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario. […]