Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / PROYECTO Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 61,37 284,12 562,52 Wp: Vatios pico Artículo 2.- Actualización del Cargo RER Autónomo Disponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 036-2014- EM. Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fijación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2026 – abril 2027. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se refiere el Artículo 2. Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente: Cargos de Corte (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 6,26 Sierra 9,26 Selva 14,75 Cargos de Reconexión (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 8,93 Sierra 11,38 Selva 18,73 Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo: 5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. 5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario final por la prestación del servicio eléctrico. 5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley N° 27510. Cabe señalar que según el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley N° 28749, para los sistemas no convencionales SER, el Ministerio de Energía y Minas puede adecuar mediante Resolución Ministerial los parámetros de aplicación del FOSE. 5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 175-2017-MEM/DM. 5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente. 5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución N° 063-2023-OS/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión: 6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. 6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. 6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red. Artículo 7. - Costos de comercialización Disponer que las empresas mencionadas en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico N° XXX-2026-GRT/OS. Artículo 8.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2026 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2027. Artículo 9.- Informes Sustentatorios Incorporar los Informes N° XXX-2026-GRT/OS y N° XXX-2026-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución junto con su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin: https:// www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con los Informes N° XXX-2026-GRT/OS y N° XXX-2026- GRT/OS en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2026.aspx. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DEL CARGO RER AUTÓNOMO 1. Informe Técnico N° 106-2026-GRT/OS 2. Informe Legal N° 099-2026-GRT/OS 3. Contratos de Inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en Áreas No Conectadas a Red de las Zonas Norte, Centro y Sur, suscritos entre el Estado Peruano y Ergon Perú S.A.C. 4. Archivos de Cálculo del Cargo RER Autónomo. 2490891-1