Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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99 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004- EF, con referencia al Impuesto Predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15° de la precitada norma, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, y noviembre; Que, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29° del TUO del Código Tributario, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, por otra parte, la Ordenanza N° 732-MSS, que aprueba el régimen de arbitrios de Limpieza Pública (que comprende los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines Públicos aplicable para el año 2026, y la Ordenanza N° 733-MSS, que aprueba el régimen de arbitrios de Serenazgo, aplicable para el año 2026, ambas ratificadas por el Acuerdo de Concejo N° 461-MML, todos publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19.12.2025, establecen en la Segunda Disposición Complementaria y Final y en el artículo 7°, respectivamente, que la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2026 - cuotas de enero y febrero, es el 27 de febrero de 2026; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de las Ordenanzas N° 732-MSS y N° 733-MSS faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dichas normas y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, con Informe N° 150-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 17.02.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria presenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía el plazo de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del año 2026, considerando que la fecha del primer vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios, es el último día hábil de febrero, y que dicha fecha coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de Santiago de Surco un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los citados tributos, así como el plazo para la presentación de la declaración jurada anual; Que, con Memorándum N° 83-2026-GAT-MSS de fecha 18.02.2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suya la propuesta normativa que propone amplía el plazo de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales (enero y febrero) del año 2026, conforme establece el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, con referencia al Impuesto Predial, el que prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, con Informe N° 112-2026-GAJ-MSS de fecha 23.02.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía submateria. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que la propuesta normativa no implica la creación de nuevos tributos ni el establecimiento de nuevas obligaciones para los contribuyentes, sino que establece incentivos tributarios en su favor; en ese sentido, al tratarse de una norma que concede beneficios y no restringe derechos ni impone cargas, no resulta exigible su prepublicación; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 251-2026-GM-MSS de fecha 23.02.2026, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, emite su conformidad por la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, solicitando que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía para su emisión; De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la ampliación del plazo del Vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del año 2026, hasta el 31 de marzo de 2026, así como de los beneficios e incentivos asociados al mismo, y el plazo para la presentación de la declaración jurada anual. Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco. gob.pe), y en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2490144-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Delegan al gerente municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del presupuesto de la municipalidad, durante el ejercicio presupuestario 2026 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0061-2026-MDC.A Castilla, 9 de febrero de 2026