Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / FASE DE PREPARACIÓN LUGAR FECHA HORA Publicación de Agentes ParticipantesPortal de Transparencia MDSMP31/03/2026 11:00AM Taller de Sensibilización y CapacitaciónAuditorio Palacio Municipal (Grupo 1, 2 y 3)01/04/2026 05:00PM Rendición de cuentas Auditorio Palacio Municipal08/04/2026 05:00PM FASE DE CONCERTACIÓN LUGAR FECHA HORA Taller Distrital de capacitación, identificación, priorización de resultados y llenado de fichasAuditorio Palacio Municipal07/04/2026 05:00PM EVALUACIÓN TÉCNICAMunicipalidad de San Martín de Porres20/04/2026 al 15/05/202608:00AM – 05:00PM FASE DE COORDINACIÓN LUGAR FECHA HORA Articulación de políticas y proyectos GR – GLP - GLDOficina General de Planeamiento y Presupuesto15/05/202608:00AM – 05:00PM FASE DE FORMALIZACIÓN LUGAR FECHA HORA Taller Distrital de formalización de acuerdos y compromisos y elección del Comité de VigilanciaAuditorio Palacio Municipal 22/05/2026 05:00PM Informar de los acuerdos y compromisos al CCLD y Concejo Municipal Municipalidad de San Martín de Porres25/05/2026 08:00PM Artículo Tercero.- CONVOCAR a la población, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 del distrito de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Equipo Técnico desarrollar el Proceso el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 del Distrito de San Martin de Porres, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a los órganos de la entidad el apoyo necesario para alcanzar los resultados establecidos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob. pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2490521-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que modifica y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 528/MDSM ORDENANZA N° 529/MDSM San Miguel, 4 de febrero de 2026 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 04 de febrero de 2026; VISTOS, el Memorando N°107-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°018-2026- OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N°040-2026-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Memorando N°0215-2026-OEC-MSDM emitido por la Oficina de Ejecutoria Coactiva, el Informe N°55-2026- URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Que, los artículos 194º y 195º de la carta Magna, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972 prevén que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, prevé que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y además de que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel mediante Ordenanza N°528/MDSM estableció beneficios tributarios por pronto pago para el ejercicio 2026 respecto de los arbitrios municipales. Que, constituyendo política municipal incentivar el pago voluntario de los tributos que administra y siendo conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel que solicitan apoyo para poder cancelar sus obligaciones tributarias, es necesario establecer beneficios que les permita aliviar su carga tributaria. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 39° y 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N°528/ MDSM Articulo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza 528/MDSM en los siguientes términos: “Artículo 4. - BENEFICIOS TRIBUTARIOS 4.1 Otórguese beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel que durante la vigencia de la presente ordenanza realicen el pago adelantado del total de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial del ejercicio 2026, en el siguiente orden: a) Diez por ciento (10%) de descuento de Arbitrios Municipales para los contribuyentes que no presenten deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2025. b) Cinco por ciento (5%) de descuento para los contribuyentes que tengan deudas tributarias de años anteriores. Se considerarán beneficiados a los incentivos detallados, los contribuyentes que tengan créditos tributarios por pagos en exceso, los mismos que podrán compensar el monto de sus arbitrios 2026 siempre que se cubra el pago total adelantado y/o se cancele el saldo que corresponda dentro del plazo para el pago de la primera cuota predial.