Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / 1.5. Representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna-Capitulo Pesqueros. 1.6. Representante del Colegio de Biólogos del Perú - CR IX Tacna. 1.7. Representantes de las municipalidades provinciales de la Región Тасnа. 1.8. Representantes de las municipalidades distritales - rurales de la región Tacna. 1.9. Representantes de las municipalidades distritales - urbanas de la región Tacna. 1.10. Representantes de las Empresas Privadas de Acuicultores Marítimos de la Región Tacna. 1.11. Representante de las Empresas Privadas de Acuicultores Continentales de la Región Tacna. 1.12. Representantes de los Profesionales Acuícolas de la Región Tacna. 1.13. Representante de las Organizaciones Sociales - Acuicultores Marítimos de la Región Tacna. 1.14. Representante de las Organizaciones Sociales - Acuicultores Continentales de la Región Tacna. Artículo Segundo.- LA MESA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA EN LA REGIÓN DE TACNA, tendrá por objeto promover el desarrollo ordenado y sostenible de la acuicultura en la región Tacna, mediante la identificación de prioridades, formulación de propuestas, promoción de inversión, fortalecimiento de las capacidades y seguimiento de la implementación del Plan Regional de Acuicultura de Tacna. Artículo Tercero.- DISPONER que la MESA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA EN LA REGIÓN TACNA, deberá instalarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del reglamento de funcionamiento de la MESA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA EN LA REGIÓN TACNA, en el plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario desde su instalación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción Tacna y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente, al Pleno del Consejo Regional de Tacna, sobre todas las acciones ejecutadas para su adecuación. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de noviembre de 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2489762-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Von Humboldt, correspondiente al presente Año Fiscal 2026, para financiar proyecto de inversión pública ACUERDO REGIONAL N° 027-2026-GRU-CR Pucallpa, 10 de febrero del 2026 POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (…). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…); Que, el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre Pedidos señala: “Los Pedidos deberán ser breves, concretos y su sustentación no excederá de tres (3) minutos, de acuerdo a su importancia o en el