Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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90 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, la ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 32513, establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”; Que, conforme puede observarse el expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad distrital de Von Humboldt, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional; En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a los informes técnicos de los funcionarios del Gobierno Regional Ucayali, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinario de fecha 10 de febrero del 2026; Que, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2026, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora N° 942 Gobierno Regional De Ucayali, a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Von Humboldt, correspondiente al presente Año Fiscal 2026, por el monto de S/ 1’521,059.25 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES), para financiar el Proyecto de Inversión Pública (PIP) denominado: “CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI: 2421027. Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente Acuerdo Regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los Consejeros Regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del Portal Web institucional: www.gob.pe/ regionucayali POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESÚS ENRIQUE TELLO GONZALES Presidente 2488696-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2026, así como la primera cuota del pago fraccionado; y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026 e Incentivo de Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2026-MDL Lince, 23 de febrero de 2026 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;