Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Municipal que establece la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial; el cronograma de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales; y el beneficio de pronto pago para el Ejercicio Fiscal 2026 ORDENANZA N° 630-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000054-2026-11.2.0-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° D000005-2026-11.0.0-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° D00031-2026- 04.0.0-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 001-2026-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N° 001-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y sus modificatorias, establece que “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración Tributaria”; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, asimismo, el literal a) del artículo 14° del marco normativo antes citado, regula que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, de acuerdo al artículo Décimo Tercero de la Ordenanza N° 628-MSI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, se establece que los Arbitrios son de periodicidad mensual, y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente cronograma: a) Enero y Febrero: Último día hábil del mes de febrero de 2026. b) Marzo, Abril y Mayo: Último día hábil del mes de mayo de 2026. c) Junio, Julio y Agosto: Último día hábil del mes de agosto de 2026. d) Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre: Último día hábil del mes de noviembre de 2026; Que, del mismo modo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza precisada en el párrafo anterior, regula que el descuento de pronto pago se aplica siempre que se realice el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026 hasta el último día hábil del mes de febrero, empleando cualquier medio de pago; Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar el vencimiento del descuento por pronto pago, el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como el vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales; hasta el 31 de marzo de 2026, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el distrito de San Isidro en el presente ejercicio fiscal; Que, de igual forma, se debe prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial hasta el 31 de marzo de 2026, a fin de permitir el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sin incurrir en omisiones o sanciones, asegurando que los tributos municipales se determinen correctamente en el presente ejercicio fiscal; Que, en ese contexto y acorde con las funciones previstas en la Ordenanza N° 617-MSI, Ordenanza que aprueba la modificación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, mediante los informes del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de la Ordenanza que establece la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial, el cronograma de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026; Que, a través del Informe N° D00031-2026-04.0.0- GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de dicha propuesta; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D000846-2026-02.0.0-GM/MSI, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 001-2026-CAFRP/MSI, de fecha 06 de febrero de 2026, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 001-2026-CAJLI/MSI, de fecha 06 de febrero de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL; EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; Y EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Artículo Primero.- PRORROGAR, en el presente ejercicio fiscal, el plazo de vencimiento para el pago del