Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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96 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / 4.2 Adicionalmente, a los contribuyentes cuya deuda no se encuentre impugnada y/o si contara con algún expediente judicializado y presente ante la administración su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo; y, siempre que previamente realicen el pago por adelantado del total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, se les otorgarán los siguientes beneficios: a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios vencidos al 31 de diciembre de 2025. b) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales, siempre que no existan saldos por arbitrios del ejercicio que corresponda a dichos gastos. c) Condonación de los siguientes porcentajes del monto insoluto de Arbitrios Municipales: Año Porcentaje de descuento 2022 15% 2021 20% 2020 30% 2019 40% 2018 50% 2017 y años anteriores 80% Para la aplicación de los descuentos establecidos, el pago debe realizarse por la totalidad de la deuda correspondiente al año al que desean aplicar los beneficios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago. d) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias, independientemente del estado en el que se encuentre la deuda principal. constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo en forma de retención bancaria, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Esta condonación también se podrá efectuar de oficio para aquellos casos en los que contribuyentes hayan cancelado la deuda tributaria y solo mantengan en su estado de cuenta los gastos y costas procesales. 4.3 Los contribuyentes podrán fraccionar sus deudas con los beneficios establecidos en los incisos a), b) y d) del numeral precedente siempre que paguen por adelantado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2026, para tales efectos resultan aplicables los parámetros regulados en la Ordenanza 335-MDSM, salvo las restricciones reguladas en el inciso 4.2 y 5.2.” Articulo 2°.- Prorróguese la vigencia de la Ordenanza 528/MDSM hasta el 30 de abril de 2026. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2485288-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 383/MDSA, en los extremos referidos a los incentivos por pronto pago y fechas de vencimiento del ejercicio fiscal 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 00003-2026/MDSA Santa Anita, 25 de febrero de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe N° 0039-2026-SGRCRTGSATDE/ MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria (e); el Informe N° 0012-2026-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe N° 088-2026-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; así como el Memorándum N° 284- 2026-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para establecer contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, con arreglo a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 383/MDSA, de fecha 22 de diciembre del 2025, publicado el 06 de enero de 2026, se establece un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026 de obligaciones tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2026 y la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2026; Que, mediante Informe N° 0012-2026-GSATDE/ MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe N° 0039-2026-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 383/MDSA, en los extremos referidos a los incentivos por pronto pago y a las fechas de vencimiento del ejercicio fiscal 2026, con el objeto de continuar promoviendo el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y fortalecer la recaudación municipal; Que, en particular, se propone prorrogar hasta el 31 de marzo de 2026 el vencimiento correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026, que comprende los periodos de enero, febrero y marzo; Que, mediante Informe N° 088-2026-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la prórroga propuesta, señalando que la misma se encuentra dentro del marco de competencia del Despacho de Alcaldía y conforme a lo dispuesto en la propia Ordenanza N° 383/MDSA, criterio que es compartido por la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 284-2026-MDSA/GM; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 383/MDSA que establece el Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2026, a fin de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión 2026, hasta el 31 de marzo del 2026. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 383/MDSA que establece las fechas de vencimiento 2026 para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026, prorrogando el vencimiento de la primera cuota del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la cuota del mes de enero, febrero y marzo, hasta el 31 de marzo del 2026. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y a