Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico N° 02-2026-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 19 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00010-2026/GAT, de fecha 20 de enero de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00075-2026-MDL-OGAJ, de fecha 23 de enero de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00114-2026-MDL/ GM, de fecha 23 de enero de 2026, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante la Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 536-2025-MDL, se aprobó los Beneficios Tributarios en el Distrito de Lince. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso; Que, mediante el Informe Técnico N° 02-2026- MDL/GAT/SRROC, de fecha 19 de febrero de 2026, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que con el objetivo de seguir cumpliendo con promover el desarrollo integral y sostenible en el Distrito de Lince y brindar un servicio idóneo, eficiente y eficaz, así como de fomentar la Cultura Tributaria en nuestro distrito implementando facilidades de pagos e incentivando con beneficios a nuestros contribuyentes preferentes y puntuales, es necesario PRORROGAR la Ordenanza N° 536-2025-MDL, Ordenanza que fija el pago mínimo del Impuesto Predial 2026, calendario tributario e incentivos por pronto pago y con ello seguir otorgando un beneficio de incentivo por pronto pago de forma íntegra hacia nuestros contribuyentes Linceños; Que, mediante el Informe N° 00010-2026-MDL/ GAT, de fecha 20 de febrero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario aprobar la prórroga antes referida, a fin de seguir cumpliendo con promover el desarrollo integral y sostenible en nuestro distrito y brindar un servicio idóneo, eficiente y eficaz, fomentando la Cultura Tributaria a través de la implementación de facilidades de pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar con beneficios a los contribuyentes Linceños;Que, mediante el Informe N° 00075-2026-MDL/OGAJ, de fecha 23 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 536-2025-MDL; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2026 la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2026, así como la primera cuota del pago fraccionado; y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026, según lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 536- 2025-MDL. Artículo 2.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2026 la fecha de vencimiento del Incentivo de Pronto Pago establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N°536- 2025-MDL. Artículo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, así como a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnologías de la Información, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2490234-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o primera cuota trimestral del impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2026, así como para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2026 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2026-MSB-A San Borja, 19 de febrero de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° D000316-2026-MSB- GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 10 de febrero de 2026, el Informe N° D000141- 2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 11 de febrero de 2026, el Memorándum N° D000093-2026-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de febrero de 2026; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia