Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 194 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades ; Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, por otro lado, el numeral 83.1 del artículo 83° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, según el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que el Decreto Legislativo N° 1440 tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público. Estableciendo en el numeral 7.1 del artículo 7, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; señala que: “El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios”; Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, el numeral 47.1 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, establece de las Modificaciones Presupuestarias a nivel funcional y programático, que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1. Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. 2. Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, precisa que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano ; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; Que, la Directiva N° 001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 establece en el artículo 28 de las Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático lo siguiente: «28.1. Son modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes, mediante Resolución del Alcaldía, a nivel de pliego, Categoría Presupuestaria, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 4/ GL. Copia de las citadas Resoluciones y anexos deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. 28.2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego. 28.3. Las “Notas de Modificación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del pliego con el sustento respectivo.» Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) y 20) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Castilla, durante el ejercicio presupuestario 2026, incluido sus anexos, a propuesta