Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…)”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° precisa que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”; Que, el literal a) del artículo 14° del precitado Texto Único Ordenado señala que: “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”; del mismo modo, el artículo 15° establece que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”; asimismo, el artículo 29° precisa que: “(…) El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;” Que, a través de la Ordenanza N° 737-MSB de fecha 25 de setiembre de 2025, y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de diciembre de 2025, se prorroga para el ejercicio 2026, el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana aprobado para el Ejercicio 2025 para el distrito de San Borja, precisando en su artículo 4° que: “El pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2026 se realizará de acuerdo al cronograma siguiente: Primer vencimiento (enero, febrero y marzo): 27 de febrero del 2026 Segundo vencimiento (abril, mayo y junio): 29 de mayo del 2026 Tercer vencimiento (julio, agosto y setiembre): 31 de agosto del 2026 Cuarto vencimiento (octubre, noviembre y diciembre): 30 de noviembre del 2026”; del mismo modo, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ordenanza establece que: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en su artículo 4”; Que, mediante Memorándum N° D000316-2026- MSB-GM-GAT de fecha 10 de febrero del 2026, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía a través del cual, prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2026, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de marzo de 2026; a fin de promover el cumplimiento de pago voluntario por parte de los contribuyentes y brindar las facilidades necesarias para regularizar su situación tributaria a través de la prórroga de los plazos de vencimiento y del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial del ejercicio fiscal en curso; Que, del mismo modo, la Gerencia de Administración Tributaria precisa que al prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales del 2026, se está ampliando el plazo para la aplicación del beneficio de descuento por pronto pago anual previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 737-MSB y que está destinado a quienes al 28 de noviembre del 2025 han cumplido con el pago de su deuda tributaria total y que por diversos motivos no pueden realizar el pago dentro de las fechas de vencimiento originales, permitiendo fidelizar a los contribuyentes puntuales; indicando que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza 737- MSB, faculta al Alcalde disponer la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, instrumento normativo que permite la prórroga para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial; Que, con Informe N° D000141-2026-MSB-GM- OGAJ de fecha 11 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que, resulta legalmente procedente y conforme a la normativa vigente, la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga hasta el 31 de marzo de 2026, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2026, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, acorde a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y conforme a las facultades otorgadas al señor Alcalde a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 737-MSB; Que, a través del Memorándum N° D000093-2026- MSB-GM de fecha 11 de febrero de 2026, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2026, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual o de la primera cuota trimestral correspondiente al impuesto predial y de la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2026, así como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero .- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2489046-1