Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / caso que se origine debate, el Presidente y/o Presidenta del Consejo Regional, dispondrá que pase a Orden del Día. (…)”. Por otro lado, el artículo 76° del Reglamento antes citado, precisa, que los Consejeros Regionales y/o Consejeras Regionales de Ucayali, podrán presentar los pedidos por escrito, a través de Secretaría del Consejo Regional y en forma oral durante la presente estación que se formula; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2026 celebrada de manera virtual mediante CITACIÓN N° 000006-2026-GRU-CR-SCR, el Consejero Manuel Jesús Antonio Huaman, realiza un pedido verbal mediante el cual solicita la aprobación de la Transferencia Presupuestal-Financiera, a favor de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2421027; Que, mediante OFICIO N° 043-2025-GRU-GR de fecha 09 de febrero del 2026, el Despacho de la Gobernación de Ucayali se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitarle que estando al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, que tiene por objeto el unir esfuerzos entre ambas entidades; a través de su Despacho se apruebe la Transferencia Presupuestal -Financiera para intervenir a favor de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2421027, para cofinanciar el referido proyecto; Que, mediante OFICIO N° 012-2026-ALC-MDAVH de fecha 22 de enero del 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, solicita al Gobernador Regional de Ucayali la suscripción de Convenio de Cofinanciamiento Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt y el Gobierno Regional de Ucayali, con la finalidad de que el Gobierno Regional de Ucayali financie el monto de S/ 1,521,059.25, para garantizar la continuidad y la culminación del proyecto: “CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2421027, la cual viene siendo ejecutada por esa Municipalidad y tiene un costo total de S/ 2,739,485.25; Que, mediante el INFORME N° 898-2025-GRU- GRPP-SGPMI de fecha 17 de setiembre del 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite el INFORME TÉNICO N° 159-2025-GRU-GRPP- SGPMI-EFL de fecha 17 de setiembre del 2025, el Especialista de Programación y Calidad de Inversiones y Proyectos, concluye que si se cuenta con los respectivos recursos de libre disponibilidad presupuestal; Que, mediante el INFORME N° 523-2026-GRU- GRPP-SGP de fecha 04 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión para la suscripción de Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt y el Gobierno Regional de Ucayali indica: “(…) Para emitir la OPINION de Disponibilidad Presupuestal, para la suscripción de Convenio Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt, se deberá tener en cuenta la opinión de libre disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Infraestructura por un monto de S/ 1,521,059.25 (…) Esta Sub Gerencia de Presupuesto manifiesta que visto el proveído, se DISPONE DE RECURSOS PRESUPUESTALES para atender el requerimiento de la Gerencia Regional de Infraestructura para atender la culminación de la obra con CUI 2421027 CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI vía convenio interinstitucional (…) El documento debe ser derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, para continuar con el trámite para la firma del Convenio Interinstitucional”; Que, mediante el INFORME N° 000452-2026-GRU- GRI-JABR de fecha 04 de febrero de 2026, el Planificador de la Gerencia Regional de Infraestructura, remite al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali, opinión sobre Disponibilidad Presupuestal para la suscripción de Convenio de Cofinanciamiento Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Von Humboldt y el Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el INFORME LEGAL N° 011-2026-GRU- GGR-ORAJ/SAOA de fecha 05 de febrero del 2026, se informa al Director Sistema Administrativo IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, que: “(…) estando a los hechos fácticos y jurídicos antes descritos, se menciona que el CONVENIO COFINANCIAMIENTO INTERINSTITUCIONAL PARA DAR CONTINUIDAD AL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA DE COMPETENCIA MUNICIAPAL EXCLUSIVA EMTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VON HUMBOLDT, para el financiamiento del Proyecto de Inversión: “CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALEXANDER VON HUMBOLDT DEL DISTRITO DE ALEXANDER VON HUMBOLDT – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI” - CUI 2221027, se encuentra dentro de los lineamientos normativo, técnicos y presupuestales, por lo que recomiendo se prosiga con la acción administrativa, elevándose los actuados al Consejo Regional, en mérito al literal v) del artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRU-CR, para la aprobación de la transferencia presupuestal – financiera dentro del marco legal vigente”; Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”; Que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo establece que: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”; Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias financieras los