Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / INTERIOR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0856-2026-IN Lima, 1 de julio de 2026 VISTOS; el O fi cio Nº 000115-2026-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Memorando Nº 001183-2026-IN-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 001216-2026-IN- OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 001546-2026-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 001428-2026-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 32513, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: M. del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 2373-2025-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 007: M. del Interior, por la suma de S/ 13 397 947 493,00 (TRECE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que, “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de esta ley, se destina para su fi nanciamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”; Que, el numeral 4.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que, “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que, “Las transferencias a que se refi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, mediante O fi cio Nº 000115-2026-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019. Contraloría General hasta por el importe total de S/ 176 874,00 señalando que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las transferencias requeridas, se debe tener en cuenta los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, monto correspondiente a las inversiones “INSTALACIÓN DEL LABORATORIO FORENSE DIGITAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO NACIONAL - DIREJCRI PNP” con CUI 2251202, “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN, RADIO TRANSCEPTOR Y SOFTWARE EN EL(LA) DEL SISTEMA DE TELELCOMUNICACIONES DE LAS UNIDADES POLICIALES DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE” con CUI 2557104, “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA, SERVIDOR, EQUIPO DE ALMACENAMIENTO Y CONMUTADORES ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN QUINCE UNIDADES POLICIALES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y CRIMINALÍSTICA A NIVEL NACIONAL” con CUI 2577080 y “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO POLICIAL ESPECIALIZADO EN LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL PNP, DISTRITO DE LA VICTORIA DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMA” con CUI 2590280; Que, a través del Memorando Nº 001183-2026-IN- OGAF, sustentado en los Informes Nº 000079-2026-IN- OGAF-EPI y Nº 000054-2026-IN-OGAF-EPI-WTG, elaborados por el Equipo de Proyectos de Inversión, la Ofi cina General de Administración y Finanzas solicita que se realicen las acciones que correspondan para efectivizar la transferencia fi nanciera solicitada a favor del Pliego 019. Contraloría General para el presente año fi scal, en el componente” Control Concurrente” correspondiente a las inversiones con CUI 2251202 “INSTALACIÓN DEL LABORATORIO FORENSE DIGITAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO NACIONAL - DIREJCRI PNP por el importe de S/ 43 286,00 y CUI 2557104 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN, RADIO TRANSCEPTOR Y SOFTWARE EN EL(LA) DEL SISTEMA DE TELELCOMUNICACIONES DE LAS UNIDADES POLICIALES DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE por el importe de S/ 53 551,00; Que, mediante Informe Nº 001216-2026-IN-OGPP- OP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, propone la resolución ministerial que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019. Contraloría General, a fi n de fi nanciar el servicio de control concurrente de las inversiones: “INSTALACIÓN DEL LABORATORIO FORENSE DIGITAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO NACIONAL - DIREJCRI PNP” con CUI 2251202, y “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN, RADIO TRANSCEPTOR Y SOFTWARE EN EL(LA) DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES DE LAS UNIDADES POLICIALES DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE” con CUI 2557104, hasta por la suma total de S/ 96 837,00 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001. O fi cina General de Administración del Pliego 007. M. del Interior;