Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2026 (16/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / pacientes con daños prioridad II, III y IV. Los tópicos pueden ser diferenciados de acuerdo a la demanda y nivel de complejidad del establecimiento de salud. (...)”“6.1 DE LA ATENCIÓN DEL PACIENTE (…) Tópico de Atención - Los pacientes con daños de prioridad II o prioridad III o prioridad IV, son derivados para su atención a los diferentes tópicos de atención general (Medicina, Cirugía, Pediatría o Gineco-obstetricia) o atención especializada (Traumatología, Neurocirugía, Cardiología, u otras) según corresponda al caso. (...).” Artículo 7.- Modi fi car y sustituir los anexos 1, 4 y 7 contenidos en la NTS N° 042-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, aprobada por Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA: - ANEXO N° 1 INDICADORES DEL SERVICIO DE EMERGENCIA, - ANEXO N° 4 LISTA DE DAÑOS SEGÚN PRIORIDAD DE ATENCIÓN; y - ANEXO N° 7 ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR NIVELES SEGÚN PRIORIDADES, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Las Unidades Productoras de Servicios de Salud contenidas en el Anexo Nº 04: “Listado de UPSS de los E.S. y S.M.A. del Sector Salud” de la Norma Técnica de Salud que se aprueba conforme al artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son las que se deben considerar necesariamente para la actualización del Documento Técnico “Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA. Artículo 9.- Derogar las Disposiciones normativas, artículos, numerales y literales de las normas siguientes: - La Resolución Ministerial N° 099-2014/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 197-MINSA/ DGSP-V.01 “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud”. - La Resolución Ministerial N° 1069-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 242-MINSA/2017/DGAIN “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Atención de Salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención”. - La Resolución Ministerial N° 391-2020/MINSA, que aprueba el listado de prestaciones referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimientos de Salud del primer nivel de atención de salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades”, a ser intervenidos en el marco del Programa de Inversiones: “Creación de Redes Integradas de Salud (PCRIS)”. - El Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 346-2022/ MINSA, que modi fi ca el subnumeral 5.1 “DEFINICIONES OPERATIVAS” del numeral 5 “DISPOSICIONES GENERALES” de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre”, aprobado por Resolución Ministerial N° 953-2006/MINSA. - El Numeral 6.4 de la NTS N° 138-MINSA/2017/ DGIESP: Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitario, aprobada por Resolución Ministerial N° 574-2017-MINSA. - Los Literales a), b), c), d) y e) del numeral 6.3.1 de la NTS N° 211-MINSA/ DGIESP-2024 Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial N°175- 2024/MINSA. - La Tabla N° 10 del numeral 6.3.2 de la NTS N° 240-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual, aprobada con Resolución Ministerial N° 035-2026-MINSA. - Otras que a la entrada en vigencia de la presente norma contengan listados de prestaciones de salud o cartera de servicios de salud, o que contravengan las disposiciones de la presente Norma Técnica de Salud aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, solo en lo correspondiente a dicho extremo. Artículo 10.- Dejar sin efecto los anexos que forman parte de los siguientes documentos normativos: - Anexo N° 01 de la Directiva Sanitaria N° 91-MINSA/2020/DGAIN: “Directiva Sanitaria para la atención de salud en el Centro de Aislamiento Temporal para pacientes sospechosos sintomáticos y pacientes confi rmados de infección por COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020”, aprobada por Resolución Ministerial N° 162-2020-MINSA. - Anexo N° 02 de la Directiva Sanitaria N° 109-MINSA/2020/DGAIN: “Directiva Sanitaria para el Cuidado de Salud en Ambiente de Hospitalización Temporal y Ambiente de Atención Crítica Temporal para Casos Sospechosos o Con fi rmados, Moderados o Severos por Infección por Covid-19, en el Marco del Decreto de Urgencia N° 055-2020 y sus modi fi catorias”, aprobada por Resolución Ministerial N° 455-2020-MINSA. - Anexo N° 01 de la Norma Técnica de Salud N° 168-MINSA-2020-DGAIN: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Medicina Hiperbárica y Subacuática”, aprobada por Resolución Ministerial N° 903-2020-MINSA. - Anexo N° 03 de la NTS N° 171-MINSA/2021/DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”, aprobada por Resolución Ministerial N° 004-2021-MINSA. Artículo 11.- Toda incorporación, modi fi cación o retiro de prestaciones de salud en la cartera de servicios de salud normativa del Sector Salud, contenida en el Anexo N° 01 de la Norma Técnica de Salud aprobada por la presente Resolución Ministerial, está a cargo de la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, mediante su actualización en el RENACSS. Artículo 12.- Dejar sin efecto el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 984-2025-MINSA que, delega durante el Año Fiscal 2026 la facultad de aprobar la Cartera de Servicios de los Institutos Nacionales Especializados al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. Artículo 13.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la supervisión, difusión, asistencia técnica y evaluación de la implementación de la presente Resolución Ministerial. Articulo 14.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 2535379-1