Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: NODO PUMAHUASIÁREA AFECTADA: 40.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRUMUALDA HERLINDA POMASUNCO DE NIEVESLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: NORTE: COLINDA CON EL REMANENTE DEL PREDIO PUMAHUASI I ETAPA PARCELA 30228SUR: COLINDA CON EL REMANENTE DEL PREDIO PUMAHUASI I ETAPA PARCELA 30228ESTE: COLINDA CON EL REMANENTE DEL PREDIO PUMAHUASI I ETAPA PARCELA 30228OESTE: COLINDA CON EL REMANENTE DEL PREDIO PUMAHUASI I ETAPA PARCELA 30228 PARTIDA REGISTRAL N° 11007533 de la Oficina Registral Tingo María - Zona Registral N° VIII- Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL de fecha 1 de julio de 2024, de acuerdo al Informe Técnico N° 012172-24-Z.R. N° VIII-SEDE-HUANCAYO/UREG/CAT. INFORME TECNICO N° 020-2025- JSAE de fecha 14 de noviembre de 2025, suscrito por verificador catastral.A A-B 5.00 394996.8198 8984371.7597 5 040, 00B B-C 8.00 395001.5400 8984373.4088 C C-D 5.00 395004.1786 8984365.8565 D D-A 8.00 394999.4584 8984364.2074 2535414-1 Otorgan a la empresa TELDRA S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2026-MTC/01.03 Lima, 14 de julio del 2026 VISTO, el escrito de registro N° T-212824-2026 mediante el cual la empresa TELDRA S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar será el servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector” ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento” ; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones” ; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del citado reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión única; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la