Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 85º, en su numeral 3) y respectivos subnumerales, señala las funciones de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana; Que, la seguridad ciudadana se fundamenta en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten adoptar acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y sus patrimonios; Que, mediante Ordenanza Nº 690, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, delegando a las municipalidades distritales para que autoricen y fi scalicen estos elementos de seguridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; por lo que deviene conveniente normar al respecto en nuestra jurisdicción de San Juan de Mira fl ores, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de no obstruir las vías troncales de interconexión, ni impedir el libre acceso a vehículos y unidades móviles de emergencia; Que, con Informe Nº 086-2026-SGTTSV-GSCV/ MDSJM la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial alcanza el proyecto de ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Mira fl ores; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Subgerencia de Participación Vecinal (Informe Nº 047-2026-SGPV-GMDS/MDSJM), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre (Memorándum Nº 0394-2026-SGGRD-GDU/MDSJM, que adjunta a su vez el Informe Técnico Nº 003-2026-GSBL-SGGRD-GDU/MDSJM), O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 1674-2026-OPPI-OGPP/ MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 114-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 1419-2026-GSCV/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 550-2026-OGPP/MDSJM)), O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 209-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 745-2026-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores aprueba la siguiente: OR DENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto normar el uso de dispositivos denominados “Elementos de seguridad” , en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, a fi n de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física, así como a la libertad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitución Política. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD.- Se entiende por “Elementos de seguridad” aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: Rejas batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. Plumas levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. Casetas de vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fi bra de vidrio u otro material. Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. CAPÍTULO II.- DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 3º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.- Las organizaciones vecinales debidamente reconocidas, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza 454/MDSJM, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la organización vecinal y su necesidad de protección. Artículo 4º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presente ordenanza, será otorgada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, previos informes favorables de las Subgerencia del Riesgo de Desastres y de la Subgerencia de Participación Vecinal. En la autorización se indicará lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar. b) Las vías locales a interferir. c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza. d) Obligaciones especí fi cas de los operadores, de ser el caso. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE.- La organización vecinal que desee obtener la autorización, deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente: a) Reconocimiento de la agrupación vecinal expedida por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. b) Solicitud debidamente sustentada en función al nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección, señalando el número de recibo por derecho de trámite. c) Padrón de fi rmas con la conformidad del 80 % de los conductores de los predios, una fi rma por predio ubicado dentro del área donde se propone instalar el elemento de seguridad. d) Los detalles y especi fi caciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar. e) Informe de la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. f) El pago del derecho correspondiente con el siguiente detalle: