Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 854-2026 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Uchuy Sune, distrito de Cochabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado de Uchuy Sune, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Junín entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2536145-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 379-2026-CG Lima, 15 de julio del 2026 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000163-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; el Memorando Nº 000200-2026-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa Nº 000020-2026-CG/TRACO, de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones; el Memorando Nº 000855-2026-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000587-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000733-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la Directiva de los OCI establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de designación, incluso al