Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / VISTO : el O fi cio N° 319-2026-MDS/A, del 4 de junio del 2026, mediante el cual don Yuri Cahuana Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), solicitó la expedición de la credencial provisional de su reemplazo, con motivo de la licencia sin goce de haber concedida a su favor a partir del 4 de setiembre de 2026, por el término de treinta (30) días calendario, en razón de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la expedición de credencial provisional a favor de su reemplazo, a fi n de que asuma temporalmente las funciones correspondientes durante el periodo de licencia concedido a su favor. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 012-2026-MDS/CM, del 1 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Samugari aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la referida autoridad edil, con efi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026, por el término de treinta (30) días calendario previos a las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2026-MDS/CM, del 1 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Samugari, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026, antes de la realización de las ERM 2026. (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Samugari y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025- JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Robert Ayala Pérez, identi fi cado con DNI N° 43336762, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Francisco Yucra Calle, identi fi cado con DNI N. º 28596490, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, ello en función al principio de representatividad y continuidad, debido a que no se cuenta con candidatos hábiles de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Samugari, provincia de La Mar y departamento de Ayacucho, emitida el 27 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Yuri Cahuana Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo