Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Ever Francisco Cueva Cáceres, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026. 2.- CONVOCAR a doña Evelyn Indira Pineda Cubillas, identi fi cada con DNI N° 40052544, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2535920-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao RESOLUCIÓN N° 1455-2026-JNE Expediente N° JNE.2026195969 CALLAO - CALLAOLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de junio de 2026VISTO: el O fi cio N° 124-2026-MPC/SGCM del 17 de junio de 2026, mediante el cual don George Víctor Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, departamento del Callao (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Ángel Freddy Estación Velásquez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con efi cacia a partir del 6 de junio de 2026 al 4 de octubre de 2026 , con motivo de su participación como candidato a consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fi n de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 064-2026-AC/MPC, del 4 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial del Callao acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por ciento veinte (120) días naturales, con efi cacia a partir del 6 de junio de 2026 al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato a consejero regional en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC,