Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14 decreta: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia y efectuada la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Delimitación del pronunciamiento del Pleno del JNE 2.2. Este Máximo Tribunal Electoral ha establecido reiteradamente que, en sede de apelación, el pronunciamiento debe emitirse sobre la base de los actuados que obran válidamente en el expediente. Ello responde a los principios de seguridad jurídica y debido procedimiento, aun cuando la entidad de origen no haya cumplido de manera óptima con determinados actos posteriores. 2.3. Por tanto, para el análisis del presente caso, deben tomarse en cuenta los medios probatorios actuados en la primera instancia, esto es, los incorporados con el acto postulatorio y los descargos que presentaron las partes, así como aquella documentación que haya sido incorporada de o fi cio por el concejo municipal o con motivo de la nulidad dictada por este órgano colegiado. Sobre los votos emitidos en la sesión de concejo 2.4. Al respecto, de la revisión del Acta de la Sesión Extraordinaria del 26 de mayo de 2025, se veri fi ca que el Concejo Provincial de Contralmirante Villar debatió la solicitud presentada contra don Jaime Yacila Boulangger, por la causal de infracción a las restricciones de contratación. Asimismo, se constata que los miembros del concejo municipal tuvieron acceso a la documentación relacionada con el presunto vínculo de parentesco y las contrataciones efectuadas por la entidad edil a favor de su familiar. 2.5. De la revisión del desarrollo de la sesión y del sentido de los votos emitidos por los miembros del Concejo Provincial, se advierte que los integrantes del concejo municipal formularon seis (6) votos en contra de la solicitud de vacancia y ninguno a favor, precisando que la autoridad cuestionada votó. Asimismo, se aprecia que la decisión adoptada se sustentó, principalmente, en el argumento de que no se acreditó la intervención o injerencia de la autoridad cuestionada en las contrataciones observadas. 2.6. Sin perjuicio de ello, si bien el señor alcalde contravino el deber de abstención en su calidad de autoridad cuestionada, se aprecia que su voto no alteró el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal; por tanto, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. Sobre la cuestión de fondo: causal de restricciones de contratación Respecto a la causal de vacancia invocada2.7. En aplicación del artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional ( iurisdictio ), sino también valorar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de conciencia. 2.8. Dicha norma constitucional le otorga al Pleno del JNE la potestad de no limitarse -en la actividad jurisdiccional que desarrolla- a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino que debe poner especial énfasis en su labor de valorar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano. 2.9. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer de aquellas vinculadas a las circunscripciones territoriales, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales. En ellas, en su mayoría, es notoria la carencia de la formalidad propia de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en los que existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se realizan. 2.10. Conforme a la jurisprudencia consolidada del JNE, se ha establecido que para la con fi guración de la causal de infracción a las restricciones de contratación deben veri fi carse concurrentemente: i) la existencia de un contrato, en sentido amplio, cuyo objeto recaiga sobre un bien o servicio municipal; ii) la intervención de la autoridad municipal, ya sea directamente, por interpósita persona, o para favorecer a un tercero con quien mantenga interés propio o directo; y iii) la existencia de un con fl icto de intereses entre el deber funcional de cautelar los intereses municipales y el interés particular de la autoridad (ver SN 1.11.). 2.11. Sobre la cuestión de fondo, se imputa al señor alcalde que, durante el año 2023, habría favorecido la contratación de doña Mariana de los Ángeles Boulangger Alemán para que desempeñara labores en la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, en atención al vínculo familiar de primos que existe entre ambos. 2.12. En ese contexto, atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este Supremo Tribunal Electoral, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la con fi guración de la causal de infracción a las restricciones de contratación respecto de los hechos imputados en el pedido de vacancia. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, de modo que cada uno constituye presupuesto necesario para la veri fi cación del siguiente. Respecto al primer presupuesto, esto es, la existencia de un contrato en el sentido amplio del término cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 2.13. El numeral 9 del artículo 22 de la LOM, concordante con su artículo 63, prohíbe que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales contraten, ejecuten remates de obras o servicios públicos municipales, o adquieran directamente o por interpósita persona bienes de la municipalidad (ver SN 1.5. y 1.8). 2.14. En el presente caso, el señor recurrente sostiene que don Jaime Yacila Boulangger, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante