Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA - UNISH, TRAMO LIMA CANTA”. Nº SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO: LC-N-19IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)ÁREA AFECTADA: 494.09 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA 1MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL- ANACLETO SERAPIO LUIS LOPEZ - ROSAURA LUDEÑA DE LUIS - JHON CLAOSS CARBAJAL CAMPIAN - SHERIL JULISSA CARBAJAL CAMPIAN - FLOR NAYELI CARBAJAL CAMPIAN - LUZ ANGUIE CARBAJAL CAMPIAN - LUIS JOSE VALVERDE OMAREDA - ROGELIO RONALD LUIS LUDEÑA - MIRTHA VIVIANA LUIS LUDEÑA - CINTHIA KATHERINE LUIS LUDEÑA - JEISSON ADONIS LUIS LUDEÑALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 112 376,38Este(X) Norte(Y) - POR EL NORTE: CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA – UNISH, EN LINEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS: (20 – 23). LONGITUD: 100.86 m. - POR EL SUR: AREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P01013262, EN LINEA QUEBRADA DE DIECISEIS (16) TRAMOS: (1 – 17). LONGITUD: 152.64 m. - POR EL ESTE: CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA – UNISH, EN LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO: (23 -1) LONGITUD: 43.89 m. - POR EL OESTE: CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA – UNISH, EN LINEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS: (17 – 20). LONGITUD: 9.82 m.1 1-2 20.13 289991.1731 8706927.1514 2 2-3 4.73 289975.1719 8706914.94343 3-4 10.00 289971.1363 8706912.4810 4 4-5 10.00 289963.0665 8706906.5751 5 5-6 10.00 289955.0502 8706900.59686 6-7 10.03 289946.9804 8706894.69097 7-8 10.00 289938.8865 8706888.76208 8-9 10.00 289930.7624 8706882.9310 - PARTIDA REGISTRAL Nº P01013262 , perteneciente a la Oficina Registral Huacho, Zona Registral Nº IX - Sede LIMA.9 9-10 10.00 289922.6852 8706877.0352 10 10-11 9.94 289914.5786 8706871.1799 11 11-12 10.00 289906.5557 8706865.3126 - INFORME TÉCNICO Nº 037-2025/O.S.1759-2025/ JGGM/ETC de fecha 05.12.2025 e INFORME TÉCNICO Nº 011-2025/O.S.883-2026/JGGM/ETC de fecha 22.06.2026, ambos suscritos por el especialista técnico Arq. Jaime Guillermo Gil Montero .12 12-13 10.00 289898.6032 8706859.2494 13 13-14 10.00 289890.6086 8706853.242214 14-15 9.34 289882.5900 8706847.2669 15 15-16 7.20 289875.2952 8706841.4418 16 16-17 1.27 289872.9881 8706834.623917 17-18 0.56 289871.7185 8706834.520918 18-19 5.07 289871.6970 8706835.079019 19-20 4.19 289871.5270 8706840.149020 20-21 18.98 289873.3370 8706843.929021 21-22 57.81 289886.7670 8706857.339022 22-23 24.07 289935.0870 8706889.079023 23-1 43.89 289953.5970 8706904.4690 2537668-1 Aprueban los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2026-MTC/01.02 Lima, 22 de julio de 2026VISTOS: El Informe Nº 0345-2026-MTC/12 y el Informe Técnico Legal Nº 0009-2026-MTC/12.00.03 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; Que, el artículo 8 de la citada Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que esta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del ministerio, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 9 de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil del Perú dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otros, para proponer los reglamentos de la citada ley y sus respectivos anexos técnicos, así como regular, supervisar, controlar, fi scalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone que los Anexos Técnicos del citado Reglamento son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, se aprueban diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, referidos a: (1) Licencias al personal; (2) Reglamento del aire; (3) Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional; (4) Cartas aeronáuticas; (5) Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres; (6) Operación de aeronaves; (7) Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves; (8) Aeronavegabilidad; (9) Facilitación; (10) Telecomunicaciones aeronáuticas/