Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / b) No ser sometida a exclusiones, sobrecargos, cláusulas restrictivas o negativas por antecedentes oncológicos ya superados. c) Que la información relativa a su diagnóstico y tratamiento sea tratada como dato personal sensible y protegida conforme a la normativa de protección de datos personales. d) Que los contratos de servicios o seguros de salud suscritos bajo el amparo del derecho al olvido oncológico se mantengan vigentes, aún en caso de recurrencia o nuevo diagnóstico oncológico posterior al cumplimiento del plazo de cinco (5) años. e) Recibir información clara y accesible, y cuando corresponda con pertinencia cultural y lingüística, por parte de las IAFAS e IPRESS sobre los alcances del ejercicio al olvido oncológico. Artículo 13.- Prohibiciones de los prestadores y aseguradoras Los prestadores de servicios de salud y las aseguradoras a los que la persona interesada solicita contratar servicios o seguros de salud, están sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Considerar la existencia de antecedentes oncológicos para la contratación de servicios o seguros de salud respecto de una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado conforme a lo establecido en el literal e) del párrafo 2.1 del presente reglamento. b) Incorporar cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones, recargos individuales basados en los antecedentes oncológicos o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud que se re fi eran a una persona que habiendo padecido una patología oncológica la ha superado conforme a lo establecido en el literal e) del párrafo 2.1 del presente reglamento. c) Exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales o documentación distinta al informe médico regulado en el presente reglamento. d) Utilizar la información contenida en el informe médico para una fi nalidad distinta a la veri fi cación de los requisitos para la aplicación del olvido oncológico, en particular para la evaluación del riesgo, o conservarla más allá del tiempo necesario para dicha veri fi cación. Artículo 14.- Protección de datos personales14.1 La información relacionada con el contratante de los servicios y seguros de salud en el marco del olvido oncológico debe ser tratada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 14.2 El MINSA es el titular del banco de datos personales administrado mediante la plataforma informática del olvido oncológico y responsable del tratamiento de los datos personales, en el marco de las fi nalidades y condiciones establecidas en el presente reglamento. 14.3 Las IPRESS son responsables del tratamiento de los datos personales que recopilan, veri fi can, registran, utilizan y tratan directamente para la emisión del informe médico del paciente a través de la plataforma informática, en el marco de las fi nalidades y condiciones establecidas en el presente reglamento. Son responsables de la atención de los derechos de protección de datos personales que ejerzan sus pacientes. 14.4 Los médicos tratantes en oncología acceden a la plataforma informática bajo la autorización de la IPRESS a la que pertenecen, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento y realizan el tratamiento de los datos personales únicamente en el ejercicio de sus funciones y autorizaciones asignadas, manteniendo la con fi dencialidad de la información y reserva del acto médico conforme a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842. 14.5 Las IAFAS, UGIPRESS, IPRESS y entidades que ofrezcan servicios y seguros de salud en materia oncológica deben mantener y asegurar la con fi dencialidad de los datos personales que tratan.CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 15.- Superintendencia Nacional de Salud 15.1 SUSALUD, en el ámbito de sus competencias, es la responsable de supervisar el cumplimiento del reglamento y atender las denuncias que se generen por su incumplimiento. 15.2 SUSALUD debe informar al MINSA anualmente los hallazgos producto de la fi scalización del cumplimiento del presente reglamento. 15.3 La plataforma informática de olvido oncológico es accesible para SUSALUD en los términos previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Artículo 16.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en el ámbito de sus competencias, es la responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento al momento de aprobar las pólizas de salud que ofertan las Empresas de Seguros que brindan cobertura oncológica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Proceso de adecuación a cargo de las IAFAS A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los contratos, pólizas, planes, programas, productos de salud, formularios y demás instrumentos vinculados a la contratación o renovación de servicios y seguros de salud que celebre o suscriba la persona que ha superado una patología oncológica sin episodio de recurrencia, son adecuados por las IAFAS a lo dispuesto en el presente reglamento. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, continúan ejecutándose conforme a las normas vigentes al momento de su celebración. SEGUNDA.- Creación de la Plataforma informática del olvido oncológico La O fi cina General de Tecnología de la Información del MINSA implementa la plataforma informática para el registro de los informes médicos, conforme a los datos establecidos en el Anexo 1 de este reglamento. El MINSA implementa medidas de control de seguridad de la información y la gestión de accesos, autenticación, gestión de privilegios, trazabilidad, interoperabilidad segura y gestión de incidentes de seguridad de la información, conforme a la Ley Nº 29733 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS. Asimismo, aprueba el documento de seguridad de la plataforma informática, conforme al artículo 47 del indicado reglamento. Dicha plataforma está a disposición de las IPRESS para el registro de la información correspondiente a los informes médicos. El acceso de las IAFAS, aseguradoras o entidades se circunscribe a la veri fi cación de la autenticidad y validez formal del informe, sin comprender el acceso a la historia clínica, a los resultados de exámenes auxiliares, a imágenes, a marcadores tumorales ni al detalle del tratamiento recibido, previa solicitud del usuario para acogerse al olvido oncológico. El acceso de las IAFAS no constituye un mecanismo de consulta abierta o búsqueda nominal en la base de datos. El acceso de SUSALUD se circunscribe a lo estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones de supervisión y queda sujeto a registro. El desarrollo, difusión y puesta a disposición de la plataforma está a cargo de la OGTI, en coordinación con la Dirección de Prevención y Control del Cáncer (DPCAN) del MINSA, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Asimismo, la OGTI coordina con la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD (IID)-SUSALUD para gestionar la interoperabilidad de la plataforma informática con los sistemas correspondientes.