Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / deportistas, paradeportistas y entrenadores medallistas de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, hasta por el monto presupuestario habilitado de S/ 3 362 000,00, sujeto al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos correspondientes; Que, mediante Informe N° 000665-2026-DINADAF/ IPD, de fecha 15 de octubre de 2026, la DINADAF hizo suyos los Informes N° 002548-2026-PMD-DINADAF/IPD, N° 002457-2026-GDS-DINADAF/IPD y N° 000016-2026-MCL-DINADAF/IPD, y elevó a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte la propuesta de otorgamiento de incentivos económicos; Que, mediante los Proveídos N° 001503-2026-DINADAF/ IPD y N° 001516-2026- DINADAF/IPD, de fechas 19 y 20 de octubre de 2026, respectivamente, la DINADAF remitió a la O fi cina de Asesoría Jurídica el proyecto de resolución y su anexo, que contiene los cuadros de incentivos y reconocimientos económicos, así como las consideraciones para su aplicación; Que, mediante Informe N° 001019-2026-OAJ/IPD, de fecha 20 de octubre de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión de viabilidad jurídica respecto de la propuesta de otorgamiento de incentivos económicos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, considerando los antecedentes técnicos y presupuestarios que obran en el expediente administrativo; Que, en sesión del Consejo Directivo del IPD de fecha 02 de noviembre de 2026, se aprobó por unanimidad el otorgamiento de incentivos y reconocimientos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, autorizando al Presidente a emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte del IPD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; la Directiva N° 003-2025-IPD/DINADAF, denominada “Gestión de subvenciones económicas a favor de los deportistas cali fi cados y de alto nivel” ; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM; Con los vistos de la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR los cuadros de incentivos y reconocimientos económicos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y sus respectivos entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, conforme a los montos establecidos en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados (DINADAF), en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 003-2025-IPD/DINADAF, realice las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución, lo que incluye las gestiones ante el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) de corresponder. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseOSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES PresidenteInstituto Peruano del DeporteANEXO N° 01 CUADROS DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS A FAVOR DE LOS DEPORTISTAS, PARADEPORTISTAS MEDALLISTAS Y ENTRENADORES DE LOS II JUEGOS PARASURAMERICANOS VALLEDUPAR 2026 Y XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026 I. II JUEGOS PARASURAMERICANOS VALLEDUPAR 2026 DEPORTISTAS Medalla Individual DoblesTres integrantesMás de cuatro integrantes Oro S/ 30,000.00 S/ 14,000.00 S/ 10,000.00 S/ 8,000.00 Plata S/ 16,000.00 S/ 8,000.00 S/ 5,500.00 S/ 5,000.00 Bronce S/ 10,000.00 S/ 4,500.00 S/ 3,500.00 S/ 3,500.00 ENTRENADORES Medalla Individual o equipo Oro S/ 15,000.00 Plata S/ 8,000.00 Bronce S/ 5,000.00 II. XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026 DEPORTISTAS Medalla Individual DoblesTres integrantesMás de cuatro integrantes Oro S/ 30,000.00 S/ 14,000.00 S/ 10,000.00 S/ 8,000.00 Plata S/ 16,000.00 S/ 8,000.00 S/ 5,500.00 S/ 5,000.00 Bronce S/ 10,000.00 S/ 4,500.00 S/ 3,500.00 S/ 3,500.00 ENTRENADORES Medalla Individual o equipo Oro S/ 15,000.00 Plata S/ 8,000.00 Bronce S/ 5,000.00 III. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA RESPECTO DE LOS CUADROS DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS 1. Los incentivos económicos serán acumulativos cuando el deportista o paradeportista obtenga más de una medalla en las competencias materia del presente anexo, siempre que los resultados deportivos contribuyan al medallero general del país y se encuentren debidamente acreditados por los órganos competentes, así como la ANPPERÚ Y COP. 2. Los incentivos económicos a favor de los entrenadores no serán acumulativos. Cuando un entrenador tenga a su cargo a uno o más deportistas o paradeportistas que obtengan varias medallas, el incentivo se determinará en función del mejor resultado deportivo alcanzado por el deportista o paradeportista correspondiente, considerando la medalla de mayor mérito, conforme a los montos establecidos en el anexo. 3. El monto del incentivo para los entrenadores equivaldrá al cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto para los deportistas y paradeportistas, según la medalla obtenida, y será uniforme para las modalidades individuales y por equipos, conforme a los montos establecidos en las tablas del presente anexo. 4. Las federaciones deportivas nacionales y/o la ANPPERÚ deberán remitir la identi fi cación de los entrenadores propuestos como bene fi ciarios, con la fi rma y datos del deportista o paradeportista respectivo, según corresponda. 5. Las medallas obtenidas en disciplinas deportivas consideradas invitadas o de exhibición cuyos resultados no serán consideradas para el medallero general del país ni para el otorgamiento de incentivos económicos.