Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / una permuta con fi nes de formalización en el marco de la Ley N° 27313, siendo pasible de reversión en caso de incumplimiento. c) La inscripción del o de los predios a nombre de ENACE en liquidación o de la entidad que la sustituya en sus funciones se realiza con fi nes operativos, por lo que no forman parte de su masa liquidable. Artículo 38.- Inscripción de la permuta Emitida la resolución de transferencia del o los predios materia de permuta a favor de ENACE en liquidación o de la entidad que la sustituya en sus funciones, se procede a suscribir la respectiva escritura pública de permuta y se dispone su inscripción en el Registro de Predios, conforme a las disposiciones del derecho común. Artículo 39.- Puesta a disposición y reversión de predios En el caso que los predios transferidos a ENACE en liquidación o a la entidad que la sustituya en sus funciones, no logren permutarse, se deben poner a disposición de la SBN en las mismas condiciones en las que les fueron transferidos. De no efectuarse ello, la SBN queda habilitada para efectuar la reversión de dichos predios, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 40.- Intervención del COFOPRI 40.1 Inscrita la permuta, el COFOPRI interviene en la formalización del Programa de Vivienda del Estado, conforme a la normativa vigente. 40.2 De determinarse que el predio ocupado por el Programa de Vivienda del Estado presenta superposiciones grá fi cas y/o discrepancias entre la base gráfi ca registral y la realidad física, el COFOPRI efectúa la recti fi cación de áreas, medidas perimétricas, ubicación y/o linderos de los predios colindantes, estatales o privados, aplicando para tal efecto el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscribe las recti fi caciones conforme a los planos aprobados con resolución que emite la o fi cina zonal del COFOPRI, los cuales tienen mérito su fi ciente para su inscripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regularización de contratos de transferencia individuales El COFOPRI puede formalizar o subsanar los contratos de transferencias individuales de unidades inmobiliarias que contengan de fi ciencias subsanables, otorgados por las entidades responsables de los Programas de Vivienda del Estado, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27313, según corresponda. Segunda.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-99-MTC; y, en el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de la COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2000-MTC, en lo que resulten aplicables. Tercera.- Aprobación de normas complementarias El COFOPRI aprueba las directivas, formatos y demás disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y operatividad de las acciones y procedimientos a su cargo, previstos en el presente Reglamento. 2571425-10ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Rectifican error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 396-2026-J/INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000401-2026 -J/INEN Surquillo, 2 de noviembre del 2026 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 000396-2026-J/INEN, de fecha 30 de octubre de 2026; el Informe N° 002214-2026- OAJ/INEN de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748, se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, INEN), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal, cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y sus modi fi catorias; Que, por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (en adelante, ROF - INEN), estableciendo su competencia, funciones generales y estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, el artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026- JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, dispone que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Resolución Jefatural N° 396-2026-J/ INEN, de fecha 30 de octubre de 2026, en su artículo segundo, se resuelve Designar temporalmente como director ejecutivo de la O fi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, al abogado Fidel Ernesto Babilón Grados, a partir del día 02 de noviembre de 2026; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable la recti fi cación del error material incurrido en el artículo segundo Resolución Jefatural N° 396-2026-J/ INEN, debiéndose omitir la consignación del término “temporalmente”; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Gerencia General, O fi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; con las facultades conferidas en el ROF - INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, y de conformidad con la Resolución Suprema N° 017-2026-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recti fi car el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 396- 2026-J/INEN, conforme al siguiente detalle: