Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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3 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32742 EL SENADO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE Y DEL 2 AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2026 El Senado de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 7) del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú; en el artículo 118 del Reglamento del Senado, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso 006-2025-2026-CR; y en la Ley 28344, Ley que regula la autorización de salida del territorio nacional del Presidente de la República, ha resuelto acceder a la petición formulada por la señora Presidenta de la República, la misma que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, en consecuencia, autorizarla para salir del territorio nacional en las siguientes fechas: a) Del 28 al 31 de octubre de 2026, fecha esta última en la que aterrizará en el territorio nacional, con el objeto de viajar a la ciudad de San Salvador y al municipio de Tecoluca, República de El Salvador, a fi n de realizar una Visita O fi cial a ese país, con una agenda presidencial prevista para el 29 y el 30 de octubre de 2026, que comprende un encuentro privado con el Presidente de la República de El Salvador, una reunión ampliada con Ministros de Estado, reuniones con los Ministros salvadoreños de las carteras de Justicia y Seguridad Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de Salud, así como visitas al Centro de Con fi namiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales; y, b) Del 2 al 6 de noviembre de 2026, fecha esta última en la que aterrizará en el territorio nacional, con el objeto de viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fi n de participar en las principales actividades de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, con una agenda presidencial prevista entre el 3 y el 5 de noviembre de 2026, que comprende su participación en la sesión plenaria de la Cumbre, eventos protocolares, encuentros bilaterales con Jefes de Estado y de Gobierno u otras altas autoridades, así como su asistencia a sesiones del Encuentro Empresarial en los márgenes de la XXX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Durante sus ausencias del territorio nacional, el Primer Vicepresidente de la República se encargará del despacho de la Presidencia de la República, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú y con los numerales 8-A.1 y 8-A.2 del artículo 8-A de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese a la señora presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiséis. MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES Presidente del Senado de la República ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS Primer Vicepresidente del Senado de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 7 de octubre de 2026 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Consejo de Ministros 2562861-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2026-PCM Lima, 7 de octubre de 2026 VISTOS: los O fi cios Nº D002683-2026-SG-MINSA y Nº D002837-2026-SG-MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema, en el marco de lo establecido en la acotada Ley; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29338, concordante con lo establecido en el literal f) del artículo 8 y el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud, quien es designado mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros y debe ser funcionario del más alto nivel con rango de Director General o similar; Que, a través de los documentos de Vistos, la Secretaría General del Ministerio de Salud solicita la designación del representante de dicha entidad ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua;