Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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19 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / autoridad ambiental competente, así como a la entidad de fi scalización ambiental, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad. TÍTULO V FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 45.- Autoridades competentes para la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos 45.1. La supervisión y fi scalización ambiental sobre el cumplimiento del presente Reglamento y sus normas modi fi catorias y conexas está a cargo de la Entidad de Fiscalización Ambiental competente, según corresponda. 45.2. La tipi fi cación de infracciones y la escala de sanciones se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 46.- Graduación de las multas Para la graduación de las multas, se aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las cuales no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación de normas de fi scalización ambiental y tipi fi cación de infracciones en materia de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego El OEFA adecúa la tipi fi cación de infracciones en materia de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego con base a las disposiciones del presente Reglamento, en virtud de su facultad de tipi fi cación reconocida en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en el literal d) del artículo 16 de la LGIRS. SEGUNDA.- Normas sectoriales complementarias al Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego El MIDAGRI, a través de la DGAAA, aprueba las normas sectoriales complementarias al presente Reglamento mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, en coordinación con las instancias de los sectores involucrados con la gestión y manejo de los residuos sólidos. TERCERA.- Aplicación supletoria Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, las normas que la suplan o modi fi quen. CUARTA.- Modi fi cación de los Anexos del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego El MIDAGRI queda facultado para modi fi car los Anexos del presente Reglamento mediante Resolución Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación de los Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos Para el caso de los Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los titulares deben adecuar dicho Plan conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 089-2023-MINAM o las normas que la modi fi quen, de acuerdo a la necesidad de actualización o modi fi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, según corresponda, conforme al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI. En cuanto a las actividades que cuentan con un Planes de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, aprobados en el IGA correspondiente, o el documento que haga a sus veces, y no requieren medidas adicionales para el e fi ciente manejo de los residuos sólidos; el titular debe remitir a la autoridad ambiental competente, con copia a la entidad de fi scalización ambiental competente, la versión del Plan modi fi cado, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 089-2023-MINAM, mediante una comunicación con carácter de declaración jurada, con lo cual se da por cumplida la presentación del PMMRS, en la oportunidad que corresponda. En esa línea, en caso la actividad presente cambios que mejoren las operaciones de manejo de los residuos sólidos y/o el aprovechamiento del material de descarte, siempre que no afecte la efi cacia de las medidas ambientales establecidas en el instrumento de gestión ambiental vigente, debe presentar la referida comunicación con el PMMRS modi fi cado, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa a su implementación, cada vez que se requiera llevar a cabo dichos cambios. SEGUNDA.- De la difusión En tanto los titulares de las actividades del Sector Agrario y de Riego se adecuan a las disposiciones del presente Reglamento, el MIDAGRI, a través de sus órganos competentes, implementa acciones de capacitación dirigidas a sus administrados, con el objetivo de promover el uso e fi ciente de los materiales empleados en sus actividades y la adecuada gestión de los residuos generados. Dichas capacitaciones se desarrollan de manera progresiva, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y pueden incluir herramientas presenciales o virtuales, según corresponda. ANEXO I R ESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO A) RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO A continuación, se establece de manera no limitativa los residuos sólidos peligrosos generados por el Sector Agrario y de Riego, los cuales se complementan con el Anexo III y IV del Reglamento de la LGIRS; así como, con otros residuos que cuenten con regulación especí fi ca: • Accesorios de maquinarias y/o equipos de fumigación de plaguicidas y/o fungicidas inoperativos. • Aerosoles vacíos.• Envases u otros accesorios usados de antibióticos, antiparasitario y similares. • Envases usados con restos de aceites, grasas y/o hidrocarburos. • Envases vacíos contaminados con fungicidas, plaguicidas, o similares. • Envases vacíos de vacunas usadas/o vencidos.• Equipos generadores de SO 2 inoperativos. • Materiales de bioseguridad que hayan tenido contacto directo con agentes patógenos, biológicos infecciosos o sustancias químicas tóxicas. • Restos biocontaminados, que tengan contacto con cadáveres o partes de animales inoculados, expuestos a microorganismos patógenos o portadores de enfermedades infectocontagiosas. • Restos biomédicos.• Restos de aceite contaminado no aptos para el uso al que estaban destinados. • Tierra contaminada con restos de aceites, grasas y/o hidrocarburos.