Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y manejo integral de residuos sólidos derivados de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, que comprende la minimización de la generación de residuos en la fuente, la segregación, el acondicionamiento, la recolección selectiva, el transporte, el tratamiento, la valorización material y energética, el almacenamiento y la disposición fi nal en áreas autorizadas, en el marco de una economía circular. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad promover la gestión integral de los residuos sólidos, priorizando la prevención y minimización de su generación en origen, así como la recuperación y valorización material y energética de los residuos generados por los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, garantizando la protección de la salud, el ambiente y el bienestar de las personas, y asegurando que la disposición fi nal se realice en condiciones ambientalmente adecuadas como última alternativa de manejo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicadas por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que ejecutan proyectos de inversión y/o actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego en el territorio nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, los cuales se listan a continuación: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. b) Agricultura y ganadería.c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible. d) Flora y fauna silvestre. e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria. f) Recursos hídricos.g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario. h) Infraestructura agraria. Artículo 4.- De fi niciones Los siguientes términos son utilizados para efectos de la aplicación del presente Reglamento , sin perjuicio de los términos de fi nidos en el Anexo I del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de su Reglamento, así como los establecidos en el numeral 12.1 de la Política Nacional Agraria 2021-2030. a) Buenas Prácticas Ambientales: Son acciones que desarrollan los titulares de proyectos de inversión y/o actividades para la conservación del ambiente, las que, realizando cualquier actividad del Sector Agrario y de Riego, además de cumplir con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental, adopta de forma voluntaria prácticas de gestión ambiental optimizadas que redundan en la mejora de la actividad. b) Cerdaza: Son las deyecciones de los porcinos solas o mezcladas con alimento, cama y otros subproductos. c) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales: Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad, dicha declaración describe las actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. d) Deyección: Son los materiales excretados por los animales (heces y orina). e) Disposición fi nal: Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. f) Economía Circular: Es un sistema económico que adopta un enfoque sistémico para mantener el fl ujo circular de recursos, mediante la recuperación, retención o adición de valor, con el fi n de contribuir al desarrollo sostenible. g) Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. h) Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS): Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento y/o disposición fi nal de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. i) Gallinaza: Son las deyecciones de aves ponedoras, solas o mezcladas con otros materiales. j) Gasi fi cación: La gasi fi cación es un proceso donde ocurre una transformación termoquímica en la cual un sustrato carbonoso es transformado en un gas combustible de bajo poder calorí fi co, a través de una serie de reacciones que ocurren a una temperatura determinada en presencia de un agente gasi fi cante (aire, oxígeno y/o vapor de agua). k) Generador de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego. l) Material de cama: Material empleado en la crianza de animales (pajilla, viruta, etc.) para amortiguar o cubrir el piso y absorber la humedad de los establecimientos de crianza y/o engorde de especies pecuarias. m) Material de descarte: Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza generado en los procesos de las actividades del Sector Agrario y de Riego, que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades económicas. El material de descarte generado en un proceso de la actividad puede ser utilizado directamente en otro proceso distinto del mismo titular o en el proceso de un titular distinto de aquel que lo generó. n) Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. o) Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos: Documento de plani fi cación de los generadores de residuos sólidos no municipales, que contiene las acciones orientadas a prevenir o minimizar la generación de residuos sólidos, y, en segundo lugar, la gestión y manejo de los residuos sólidos ya generados, priorizando su valorización frente a su disposición fi nal. p) Pollinaza: Son las deyecciones de las aves de engorde, solas o mezcladas con otros materiales. q) Purín : Mezcla de deyecciones animales, con el agua utilizada en la limpieza de las instalaciones de crianza y otros propios de la actividad pecuaria.