Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / sanitaria y ambientalmente adecuada, así como de la remediación de las áreas afectadas por la acumulación de residuos sólidos no municipales. 10.2. El generador, operador de residuos y/o cualquier persona es responsable del manejo de residuos que genere cuando cause degradación del ambiente y de sus componentes. Está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. Cuando lo anterior no fuera posible, debe compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS PARA EL USO EFICIENTE DE LOS MATERIALES Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE Artículo 11.- Buenas prácticas ambientales El MIDAGRI, a través de la DGAAA, promueve que los titulares de las actividades del sector adopten buenas prácticas ambientales como acciones complementarias a la ejecución de los compromisos asumidos en los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA y a las obligaciones ambientales establecidas por la normativa vigente. Artículo 12.- Acuerdos de Producción Agraria Limpia 12.1. El MIDAGRI promueve la suscripción de los Acuerdos de Producción Agraria Limpia como instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades del Sector Agrario y de Riego un conjunto de acciones orientadas a la e fi ciencia en el uso de los recursos y a la valorización de los residuos sólidos, con la fi nalidad de mejorar las condiciones en las que el titular realiza sus actividades y promover la transición hacia una economía circular. 12.2. Los Acuerdos de Producción Agraria Limpia no sustituyen las obligaciones y compromisos del titular de la actividad, establecidos en su IGA, en las disposiciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ni en la normativa ambiental aplicable. Artículo 13.- Prevención de la generación de residuos sólidos y Minimización en la fuente 13.1. Los titulares de los proyectos de inversión o actividades del Sector Agrario y de Riego deben orientar el desarrollo de sus actividades a la prevención y reducción al mínimo posible de la generación de residuos sólidos, en términos de cantidad y peligrosidad, aplicando medidas, procedimientos, métodos y estrategias, orientados a una producción más limpia y e fi ciente, con un enfoque hacia una economía circular, buscando la reducción de pérdidas de insumos y materiales, el aprovechamiento de subproductos generados en el desarrollo de su actividad, y el manejo seguro de residuos sólidos priorizando su valorización. 13.2. Los titulares de los proyectos de inversión o actividades del Sector Agrario y de Riego que tienen la obligación de contar con IGA, implementan las medidas, procedimientos, métodos y estrategias desarrolladas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos o el que haga sus veces, según corresponda; mientras que, aquellos generadores que no cuentan con la obligación de contar con IGA deben cumplir con las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA). CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL MATERIAL DE DESCARTE Artículo 14.- Material de Descarte proveniente del Sector Agrario y de Riego 14.1. Se considera material de descarte del Sector Agrario y de Riego a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, resultante de los procesos desarrollados en las instalaciones de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, siempre que constituya un insumo que sea aprovechable conforme a las consideraciones establecidas en el Anexo II del presente reglamento, correspondiente al material de descarte proveniente de las actividades del Sector Agrario y de Riego. 14.2. El material de descarte adquiere la condición de residuo sólido cuando pierde su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias, así como cuando no exista posibilidad para su aprovechamiento u otras causas, y cuyo destino es la disposición fi nal en rellenos sanitarios, de seguridad u otra infraestructura autorizada. Para los casos de implicancia sanitaria o situaciones de emergencia, se priorizan las disposiciones o medidas que determine el SENASA; ante la ausencia de estas, se gestionará como residuo sólido peligroso de conformidad con las disposiciones generales del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. 14.3. No se constituyen como material de descarte aquellos subproductos, mermas u otros de similar naturaleza que reingresen al mismo proceso de la actividad en el que fueron generados, así como aquellos materiales provenientes del posconsumo o de una actividad complementaria a la principal. Artículo 15.- Comunicación de generación sobre el Material de Descarte 15.1. El generador del material de descarte comunica, por única vez y de manera previa a su aprovechamiento, a la autoridad ambiental competente del proyecto de inversión o actividad en curso y, a la entidad de fi scalización ambiental correspondiente, mediante una declaración jurada sobre el Material de Descarte, utilizando el formato establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. 15.2. Cuando la información presentada sea objeto de modi fi cación, el generador debe remitir la información actualizada, en formato físico o digital, a la autoridad ambiental competente y a la entidad de fi scalización ambiental, con anterioridad al aprovechamiento del material de descarte bajo las nuevas condiciones declaradas. 15.3. Una vez que sea declarado como tal, el material de descarte no debe ser transferido ni transportado con fi nes de disposición fi nal, quema, o eliminación masiva. Si durante las operaciones rutinarias, almacenamiento o transporte, el material de descarte pierde su utilidad o aptitud de aprovechamiento, este recupera su condición de residuo sólido, debiendo el titular gestionar su manejo y/o disposición fi nal bajo dicha condición, conforme a la normativa vigente. 15.4. Quedan exceptuados de realizar la comunicación de generación sobre el Material de Descarte a que se refi ere el numeral 15.1, aquellos generadores de dicho material que lo aprovechan en otro proceso de la misma actividad en la que fue generado, así como los titulares de los proyectos y/o actividades establecidas en el Anexo II del RGASAR. La aplicación de esta excepcionalidad se efectúa sin perjuicio de las facultades de fi scalización ambiental que corresponden aplicar la entidad de fi scalización ambiental. Artículo 16.- Aprovechamiento del material de descarte 16.1. Cuando el aprovechamiento del material de descarte implique modi fi caciones en la infraestructura o instalaciones de una actividad que ya cuenta con un IGA aprobado por la autoridad competente, el titular debe gestionar la modi fi cación de dicho IGA antes de ejecutar los cambios. Dicha modi fi cación se evalúa en función de los impactos ambientales negativos que puedan generarse, conforme a lo establecido en la normativa del SEIA y la normativa ambiental sectorial vigente. 16.2. Los procesos complementarios que realizan los titulares, en calidad de receptores de material de descarte, para su incorporación en los procesos de su actividad económica, se llevan a cabo dentro de las instalaciones bajo su titularidad. 16.3. Los generadores de material de descarte que realizaron la comunicación previa prevista en el artículo 15 del presente Reglamento deben reportar anualmente