Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego DECRETO SUPREMO Nº 011-2026- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el MIDAGRI ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus funciones exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las Políticas Nacionales en las materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, con el objetivo de regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo Nº 1278, dispone que las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos, comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, dispone que las autoridades sectoriales, en coordinación con sus organismos adscritos, aplican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia; asimismo, señala que las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el acotado Reglamento; asimismo, establece que las normas que se emitan en el marco de la citada disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1278; Que, la propuesta de adecuación involucra la modi fi cación integral del contenido del citado Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, lo que conlleva a la aprobación de una nueva versión del Reglamento vigente, con el objetivo de promover y regular la Gestión Integral de Residuos Sólidos de las actividades bajo competencia del Sector Agrario y de Riego, de manera económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con el pronunciamiento realizado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); Que, en ese sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, resulta necesario aprobar el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego Se aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego, que consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 016-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario.