Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / la declaración de manejo de material de descarte a través del SIGERSOL, en los plazos establecidos en el Reglamento de la LGRS y la normativa vigente. 16.4. Los titulares de las actividades del Sector Agrario y de Riego, en calidad de generadores de material de descarte, incorporan dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la información sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones. 16.5. Los titulares que reciben material de descarte verifi can que el generador de dicho material haya realizado la respectiva comunicación a las autoridades competentes, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y cuando ello corresponda. Artículo 17.- Transporte del material de descarte 17.1. El material de descarte puede ser recolectado y transportado bajo cualquier modalidad, desde el lugar de su generación hacia su lugar de aprovechamiento, sin la obligación de contratar a una EO-RS. 17.2. El transporte de material de descarte se realiza aplicando las medidas necesarias para evitar su dispersión, derrame, rebose, o similares, tanto en los vehículos como en los equipos utilizados para su traslado. 17.3. El transporte de material de descarte se rige por la normativa que regula el transporte de materiales y/o mercancías, establecida por el MTC, por los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y otras entidades competentes, en el marco de sus competencias. TÍTULO III MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO CAPÍTULO I OBLIGACIONES DEL GENERADOR DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 18.- Obligaciones del generador18.1. Los generadores de residuos sólidos no municipales, bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego, están obligados a: a) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; b) Implementar medidas de prevención, mitigación y/o control para reducir los impactos negativos, como la proliferación de vectores, malos olores, la generación de lixiviados, entre otros. c) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad, de acuerdo con lo establecido en su PMMRS o dictado por la entidad de fi scalización ambiental competente; d) Establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición fi nal de los residuos sólidos establecido en su PMMRS, en caso de ubicarse en zonas que no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada o cuando condiciones geográ fi cas no hagan viable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición fi nal de residuos sólidos autorizadas. e) Cumplir con lo establecido en los artículos pertinentes, en caso de realizar el aprovechamiento de material de descarte. 18.2. El manejo integral de los residuos sólidos que generan, se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento y lo dispuesto en el artículo 55 de la LGIRS, en lo que corresponda. 18.3. Los generadores de residuos sólidos no municipales, bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego que se encuentran sujetos a contar con un IGA, deben registrar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales, anualmente a través de la plataforma digital del MINAM denominada Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL - No Municipal), de acuerdo con el contenido mínimo establecido por la Resolución Directoral Nº 751-2023-MINAM/VMGA/DGGRS o norma que la sustituya. Este registro, correspondiente al año anterior, debe efectuarse en los plazos establecidos en el Reglamento de la LGRS y la normativa vigente, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Se dispone, que en caso el SIGERSOL presente problemas técnicos que impidan el registro de las Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales y MRSP, estos deberán ser presentados considerando lo dispuesto en el Reglamento de la LGRS. 18.4. Se exceptúa de la obligación de presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales y el MRSP a los titulares de proyectos de inversión o actividades comprendidos en el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, así como aquellos que establezca el Reglamento de la LGIRS. CAPÍTULO II PLAN DE MINIMIZACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 19.- Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS), o el que haga sus veces, forma parte del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA, en concordancia con la normativa ambiental sectorial. El PMMRS prioriza las acciones orientadas a prevenir y minimizar la generación de residuos sólidos y establece, las medidas aplicables en la cadena de gestión y manejo de residuos sólidos generados, los cuales conducen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 20.- Contenido del Plan, Programa y otras disposiciones sobre la Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales 20.1. El PMMRS No Municipal se desarrolla de acuerdo con el contenido mínimo establecido por la Resolución Ministerial Nº 089-2023-MINAM o norma que la sustituya, en lo que resulte aplicable y con la debida sustentación. 20.2. La clasi fi cación de los residuos sólidos desarrollados en los planes y/o programas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las listas comprendidas en los Anexos III (Lista A: “Residuos peligrosos”) y V (Lista B: Residuos no peligrosos) del Reglamento de la LGIRS. Las características peligrosas de los residuos se contemplan en el Anexo IV del Reglamento de la LGIRS. 20.3. Para los proyectos de inversión y/o actividades del Sector Agrario y de Riego que requieran la presentación de una Ficha Técnica Ambiental (FTA), el titular de dicho proyecto debe desarrollar el Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos establecido en los formatos aprobados por el RGASAR, o sus modi fi caciones. 20.4. La gestión y manejo de los residuos sólidos generados por los titulares de los proyectos de inversión y actividades comprendidos en el Anexo II del RGASAR se rigen exclusivamente por las Disposiciones Técnicas Ambientales que apruebe el MIDAGRI. Artículo 21.- Reporte e implementación de medidas en caso de evento asociado a residuos sólidos no municipales 21.1. En caso de suscitarse una emergencia en las instalaciones de los titulares de proyectos de inversión o actividades del Sector Agrario y de Riego, debido al inadecuado manejo de los residuos sólidos no municipales, especialmente por los residuos sólidos peligrosos, en sus diferentes etapas, operaciones o procesos del proyecto de inversión o actividad en curso; el titular debe proceder de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la LGIRS, así como lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de