Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / r) Relleno de seguridad: Instalación destinada a la disposición fi nal de residuos peligrosos sanitaria y ambientalmente segura. s) Relleno sanitario: Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos a super fi cie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. t) Residuos Sólidos: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquidos o gases se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fi sicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y e fl uentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados o contenidos de forma segura para su manejo adecuado. u) Residuos no municipales del Sector Agrario y de Riego: Son aquellos residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, de carácter peligroso y no peligroso, generados en las instalaciones principales y/o auxiliares de la operación de las actividades extractivas, productivas y/o de servicios bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego. v) Residuos Peligrosos: Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signi fi cativo para la salud o el ambiente. w) Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser, principalmente, material o energética. Artículo 5.- Abreviaturas, acrónimos y siglas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas: a) ANA : Autoridad Nacional del Agua. b) DGAAA : Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. c) DIGESA : Dirección General de Salud Ambiental. d) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental, incluye a los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y a los instrumentos complementarios a dicho Sistema que se establezcan en la regulación ambiental del Sector Agrario y de Riego. e) LGIRS : Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. f) MINAM : Ministerio del Ambiente. g) MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) MRSP : Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos. k) OEFA : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. l) PMMRS : Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. m) RGASAR : Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. n) SEIA : Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. o) SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. p) SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agraria. q) SIGERSOL : Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos. Artículo 6.- Principios Es de aplicación al presente Reglamento, los principios establecidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada con Decreto Legislativo Nº 1278, en la Ley General del Ambiente aprobada con Ley Nº 28611, en el Derecho Ambiental como en los Principios Generales del Derecho. TÍTULO II GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO CAPÍTULO I COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD SECTORIAL Artículo 7.- Autoridad sectorial De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la autoridad sectorial responsable de regular la gestión y manejo integral de los residuos generados por los proyectos de inversión y/o actividades dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario y de Riego. Para ello, aplica los principios, lineamientos e instrumentos previstos en la normativa ambiental, garantizando una gestión efectiva y coherente con las políticas ambientales nacionales. Artículo 8.- Residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego Para efectos del presente Reglamento, se consideran residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego aquellos que tienen origen en los siguientes proyectos de inversión y/o actividades, sin perjuicio de aquellos residuos que sean materia de regulación especí fi ca: a) Proyectos de inversión y/o actividades de producción y/o transformación agrícola. b) Proyectos de inversión y/o actividades de producción y/o transformación pecuaria. c) Proyectos de inversión y/o actividades de irrigación y/o a fi anzamiento hídrico. d) Proyectos de inversión y/o actividades de producción y/o transformación forestal. CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 9.- Promoción de las buenas prácticas en la gestión de residuos sólidos del Sector Agrario de Riego 9.1. El MIDAGRI promueve la adopción de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos generados por las actividades del Sector Agrario y de Riego, en concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su normativa complementaria. Los residuos provenientes de bienes priorizados generados en el marco de dichas actividades deben ser entregados a los sistemas de manejo de residuos de bienes priorizados, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente (MINAM). 9.2. El MIDAGRI, en coordinación con el SENASA y en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI o norma que lo sustituya, realiza estrategias orientadas a identi fi car, evaluar e implementar alternativas de gestión de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola, incluyendo estrategias orientadas a la minimización de la generación de residuos. Artículo 10.- Responsabilidad del manejo integral de los residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego 10.1. El generador, operador de residuos y/o cualquier persona natural o jurídica que intervenga en el manejo de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, es responsable por su manejo de manera económica,