Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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17 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 33.- Gestión de los residuos generados en irrigaciones y/o a fi anzamiento hídrico 33.1. La gestión y manejo de los residuos generados en las obras de irrigación y a fi anzamiento hídrico, tales como excedentes de remoción o escombros, provenientes de las actividades de construcción y/o demolición; deben ser manejados por lo establecido en el Reglamento de Gestión y Manejo de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2022-VIVIENDA, o la norma que lo sustituya. 33.2. Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de los componentes auxiliares como baños, almacenes, campamentos, o fi cinas, entre otros, no deben ser almacenados o acumulados en las fajas marginales de los ríos. Artículo 34.- Gestión de los residuos generados en la producción y/o transformación forestal maderable y no maderable 34.1. Los residuos generados en los centros de transformación primaria forestal maderable o no maderable pueden comprender, entre otros, los siguientes: a) Residuos transformación primaria de la madera. b) Residuos producto de la forestación y/o reforestación. c) Residuos forestales resultantes del aprovechamiento bajo planes de manejo y de centros de transformación, así como de productos forestales usados para su reciclaje, conforme a lo indicado en el artículo 186 del Reglamento para la Gestión Forestal. d) Los envases de productos químicos para el control biológico. 34.2. La gestión de estos residuos se realiza considerando lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MIDAGRI; y, el presente Reglamento, según corresponda. Artículo 35.- Gestión de los residuos generados por titulares de títulos habilitantes para la gestión de fauna silvestre Los residuos resultantes del aprovechamiento de fauna silvestre en títulos habilitantes se manejan bajo las mismas condiciones que para cualquier otro recurso del patrimonio forestal, y considerando las disposiciones dadas por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI. Artículo 36.- Lodos de las plantas de tratamiento de las aguas residuales del Sector Agrario y de Riego 36.1. Los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales generadas por las actividades del Sector Agrario y de Riego, una vez estabilizados, podrán ser aprovechados, siempre que el producto obtenido no muestre características de peligrosidad listadas en el Anexo IV: Lista de Características Peligrosas del Reglamento del Decreto Legislativo 1278, y, en consecuencia, no cause afectación al entorno donde se aplique. En caso contrario, estos lodos deben ser dispuestos en rellenos de seguridad autorizados. 36.2. En cualquier caso, el manejo debe ser conforme a lo contemplado y sustentado en un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, o en el instrumento equivalente, aprobado por el IGA o según se establezca en las Disposiciones Técnicas Ambientales SUBCAPÍTULO V: COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 37.- Comercialización de residuos sólidos aprovechables 37.1. La comercialización de residuos sólidos aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos del Sector Agrario y de Riego, los recicladores formalizados y/o las EO-RS que corresponda, adoptando medidas de seguridad en la ruta o espacios donde se realice la comercialización, a fi n de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos. 37.2. Los residuos sólidos aprovechables generados por los titulares de las actividades del Sector Agrario y de Riego, que no comprendan residuos sólidos peligrosos, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizadas u otras organizaciones que establezca el Reglamento de la LGIRS. Para ello, los titulares deben considerar que dichas organizaciones cumplen con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, o la que haga sus veces; así como, en la LGIRS y su Reglamento. SUBCAPÍTULO VI: VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Artículo 38.- Disposiciones generales sobre la valorización de los residuos sólidos del Sector de Agrario y de Riego 38.1. Los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, en calidad de generadores no municipales, priorizan la valorización de los residuos frente a su disposición fi nal. Estos titulares pueden desarrollar actividades de valorización material y energética , de conformidad con lo establecido en su IGA aprobado por la autoridad competente, o lo dispuesto por la normativa aplicable a la materia. 38.2. Las actividades de valorización material que pueden ejecutar los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, comprenden las siguientes: reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bioconversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación química o biológica, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Dicha valorización material incluye la recuperación de componentes o materiales contenidos en los residuos, mediante la cual se obtienen de manera total o parcial insumos, materiales o recursos, con la fi nalidad de ser introducidos en actividades o procesos del Sector Agrario y de Riego o de otros sectores, para producir, fabricar o elaborar nuevos productos o bienes. 38.3. Las actividades de valorización energética que pueden ejecutar los titulares de proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, consisten en emplear residuos sólidos en procesos, tales como: coprocesamiento, coincineración, pirólisis, generación de energía en base a procesos de biodegradación, entre otros, con la fi nalidad de aprovechar su potencial energético. 38.4. Las actividades de valorización de residuos en el Sector Agrario y de Riego pueden incluir diversas opciones para la obtención de abonos orgánicos, insumos para alimentos balanceados, biogás y/o biol, entre otros, insumos, materiales o recursos. 38.5. Como resultado de las operaciones de valorización se obtiene materias primas secundarias, las cuales comprenden los insumos, materias o recursos distintos de las materias primas provenientes de recursos naturales, perdiendo su característica de residuo de forma tal que es posible su uso directo en un nuevo proceso de producción. Artículo 39.- Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables del Sector Agrario y de Riego 39.1. El acondicionamiento de residuos sólidos del Sector Agrario y Riego lo podrá realizar el titular del proyecto de inversión o actividad del Sector Agrario y de Riego en su propio establecimiento. En este caso, se considera una actividad complementaria, por lo que el titular no requiere inscribirse en el Registro Autoritativo